Varios jóvenes caminan durante las protestas en Barcelona contra la sentencia del 'procés'. | Efe

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El juez de lo Penal 2 de Girona ha suspendido el juicio a cuatro acusados de cortar las vías del AVE el 1-O de 2018, en base a la ley de amnistía, después que la Abogacía del Estado se ha sumado a la petición de la defensas, mientras Fiscalía se ha opuesto.

El juicio por el corte de las vías del AVE en el primer aniversario del 1 de octubre debía celebrarse los próximos días 12 y 13, y los encausados se enfrentan a 4 años de prisión y a multas por valor de 12.150 euros por los delitos de desórdenes públicos, atentado, daños y lesiones leves.

Los abogados de la defensa, Montserrat Vinyets y Benet Salellas, solicitaron la suspensión del juicio en base a la entrada en el registro del Congreso de los Diputados de la proposición de la Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Conforme a esta proposición de ley, «quedarían amnistiados actos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad y aquellos materialmente conexos desarrollados en las protestas relativas a la secesión de Cataluña…», según alegaron los dos abogados.

Según la defensa, quedan comprendidos en dicha ley los delitos objeto de este procedimiento y también consideran que se debe tener en cuenta que se evitaría «celebrar un juicio largo por unos hechos que después pudieran quedar amnistiados».

La Abogada del Estado también ha pedido la suspensión en base a los artículos 202 y 666.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la posibilidad de que la aprobación de dicha ley "implique la extinción de la responsabilidad de los cuatro acusados así como la aplicación del artículo de previo pronunciamiento, que recoge expresamente la amnistía o indulto, así como el coste personal y material para los intervinientes y el principio de economía procesal».

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión del juicio por cuanto «se solicita en base a una ley no vigente a fecha de hoy, de tramitación posiblemente larga y de ámbito de aplicación incierto en relación a los hechos de los autos».

El decreto emitido por el órgano judicial apunta que, aunque es cierto que la causa alegada para la suspensión «no se está entre las causas objetivas de suspensión de señalamientos» recogidas en los artículos 182 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que «la ley de la amnistía se halla al comienzo de su tramitación parlamentaria y no es vigente ni aplicable», hay que tener en cuenta varios aspectos en este señalamiento.

En primer lugar, que se trata de un juicio señalado para dos jornadas enteras con un gran volumen de actuaciones e intervinientes muchos de los cuales deben desplazarse desde varios puntos del país porque no han sido admitidas intervenciones telemáticas.

Además, no consta localizado un testigo cuya declaración, según el fiscal, «resulta esencial» y cuya falta de citación, en su momento, motivó la suspensión del anterior señalamiento, y continúa de baja por incapacidad temporal con pronóstico de larga duración el agente de los Mossos que instruyó la causa.

En segundo lugar, sostiene que, aunque la ley de la amnistía «no se halla vigente, sí está en tramitación parlamentaria» y, en su actual redactado, recoge, dentro de su ámbito objetivo, los hechos objetos de la presente causa por lo que, «de prosperar la aprobación, habría hecho inútil la celebración de un juicio con alto coste material y personal».

Por todo ello, acogiendo en su totalidad la argumentación del Abogado del Estado y «estimando como más juicioso posponer la fecha de juicio con un margen temporal suficiente para clarificar la situación legislativa de la Proposición de Ley citada, procede suspender el señalamiento para el 12 y 13 de diciembre» y acordar uno de nuevo para el 11 y 12 de noviembre de 2024».