Audiencia Provincial de Valencia. | ARCHIVO

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La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un miembro de España 2000 a dos años y ocho meses de cárcel por un delito de odio a causa de un artículo publicado en la web del partido de extrema derecha donde se acusaba a los homosexuales de provocar la «plaga» de la viruela del mono. En una sentencia del pasado 13 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados condenan por un delito de odio agravado, imponiendo no solo la citada pena de cárcel, sino además una multa de unos 3.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo y para trabajar en el ámbito educativo, docente, deportivo y de tiempo libre.

La causa es un artículo publicado en mayo de 2022 en la web de España 2000 y difundido posteriormente por redes sociales que el condenado, David Carlos Usero Cavaller, no escribió pero sí era el administrador de la página, encargándose de revisar los contenidos publicados, según admitió. Titulado 'El Chueca Virus-22', el artículo «atribuía al colectivo LGTBI el origen de la enfermedad conocida como 'viruela del mono', utilizando expresiones ofensivas y humillantes hacia dicho colectivo, encaminadas a propagar el desprecio, la hostilidad y la animadversión hacia el mismo».

«No hay duda de que la transmisión se efectúa no por ser 'gay', sino por realizar prácticas sodomíticas perversas en locales de 'ambiente' (...), vamos, lugar de fornicación indiscriminada entre maricas», rezaba el texto. En esta misma línea indicaba que, «por mucho que la cultureta LGTBI sea de momento hegemónica, la verdad es que los comportamientos sexuales de los 'pierdeaceites' se están convirtiendo, de nuevo, en un problema de salud pública, y de los gordos».

Y alertaba de que, «ante esta nueva plaga, los 'mass media' tienen mucho cuidado porque, claro, si el colectivo marica, elegido por Dios como poseedor de todas las virtudes y facultades, en franca riña con la tribu de las hembronas», es responsable de la 'viruela del mono', esto socavaría «todo el lavado de cerebro al que nos han sometido para hacernos creer que es la perversión es 'normal'».

Para la Audiencia de Valencia, que acoge plenamente las tesis de la fiscal Susana Gisbert, no hay duda de que se trata de un artículo «lleno de expresiones que incitan al desprecio, la discriminación y el odio hacia el ya citado colectivo, cuando la Constitución, en su artículo 14, prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluido el de índole sexual».

La defensa pedía la absolución alegando que no era el autor material del artículo, pero el tribunal desecha este argumento no solo porque entre sus tareas estaba la de revisar los contenidos que se publicaban en la web sino porque él mismo admitió que no era «un artículo puntual». Llevaban «unos dos años publicando este tipo de artículos, lo que hace aún más merecedor de reproche penal el hecho», sostiene la Audiencia Provincial.

Usero Cavaller esgrimió asimismo que «simplemente se estaba haciendo uso del derecho a la libertad de expresión», pero la sentencia recalca que, «aparte de a los homosexuales varones, se hacen referencias despreciativas también las personas homosexuales femeninas». Con todo, el tribunal considera «ajustada a derecho» la pena de cárcel solicitada por el Ministerio Público, razonando que «el hecho de que el artículo se suba en una página web correspondiente a un colectivo político, concretamente España 2000, le otorga un mayor peso específico que si partiera de un ciudadano particular».