Autocaravanas en Palma. | Redacción Local

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Los viajes en autocaravana, caravana y camper están de moda, permiten llevar la casa a cuestas y son un dos por uno -transporte y alojamiento-, pero hay que tener en cuenta prohibiciones importantes que pueden ser objeto de multas: por ejemplo, no puedes dormirte la siesta en la cama mientras se circula ni acampar donde te apetezca.

Todos los ocupantes del vehículo tienen que ir sentados correctamente en los asientos homologados y con el cinturón de seguridad puesto, por lo que no se puede dormir en las camas o literas mientras la caravana está en movimiento, señala Legálitas en un comunicado.

Las sanciones en caso de incumplir estas obligaciones pueden ser de dos tipos: una por no mantener la posición adecuada, cuya responsabilidad recae en el conductor y su importe es de 200 euros, y otra por no llevar el cinturón, responsabilidad del ocupante que incumpla la normativa y también sancionada con 200 euros.

Si se trata de un mal uso de los sistemas de retención infantil, el responsable es el conductor, y la sanción es una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos. Para poder dormir en las camas o literas el vehículo tendrá que estar estacionado o acampado.

Siempre que la caravana o autocaravana esté estacionada y no acampada, tendrá que cumplir las mismas normas que cualquier otro tipo de vehículo, sin entorpecer la circulación y sin ocupar más de una plaza. Se considera que una caravana está estacionada si está con el motor parado y en contacto con el suelo únicamente a través de las ruedas (no utiliza patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio de apoyo), no ocupa más superficie que la que invade cuando está cerrada y no emite fluidos ni ruidos al exterior, según la Dirección General de Tráfico, que ha incorporado este martes una diferenciación expresa entre estacionar y acampar estos vehículos.

Mientras se cumplan estas condiciones, con la caravana parada, se puede dormir en su interior en cualquier lugar en el que esté permitido el estacionamiento. Sin embargo, si se extienden toldos, se sacan mesas o sillas, se apoya la caravana en algún sustento distinto a sus propias ruedas, se hace algún vertido, algún enganche o se abren las ventanas de forma que sobresalgan del perímetro del vehículo, se considera acampada.

Y solo se puede en los sitios en los que está expresamente permitido, una regulación que corresponde a las comunidades autónomas, los ayuntamientos y los parques naturales o nacionales, que también pueden establecer sus propias normas. En general, las multas o sanciones por aparcar o estacionar en lugares prohibidos de la vía pública, en zonas urbanas, son iguales que las infracciones cometidas por cualquier otro tipo de vehículo, así que la sanción puede llegar a ser de 200 euros.

Pero en el momento en el que se saca algo a la vía se puede considerar acampada y, si se realiza en sitios en los que no está permitida, las multas pueden ir desde los 200 euros hasta los 6.000 o más en función del daño al medioambiente. En concreto, acceder a zonas o espacios protegidos puede suponer la vulneración de normativas medioambientales, donde las sanciones alcanzan importes bastante altos, de entre 20.000 a 60.000 euros en algunos casos, según Legálitas.

Además, recuerda las velocidades máximas permitidas para estos vehículos: para caravanas, 90 kilómetros por hora en autopista y autovía, y 80 en carreteras convencionales; las autocaravanas que superen los 3.500 kilos de masa máxima autorizada, 90 km/h en autovías y autopistas, y 80 en carreteras, y las inferiores a ese peso, 120 y 90 km/h, respectivamente. Dependiendo del peso y de las características de la autocaravana, caravana o camper, bastará con el permiso de tipo B para conducirlas o será necesario disponer de otros superiores.