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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de seis años a nueve meses de cárcel la condena que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Balears al expresidente del Govern y exministro de Medio Ambiente Jaume Matas en el marco del primer juicio del caso Palma Arena. La decisión del Alto Tribunal contrasta así con la petición del fiscal del Supremo, que solicitó a principios de este mes que fuese confirmada la pena a la que fue condenado el exmáximo mandatario balear.

Concretamente, se le condena como autor de un delito de tráfico de influencias a nueve meses de prisión y una multa de 6.000 euros. En concreto, Matas fue condenado por la Audiencia Provincial de Balears, en marzo del pasado año, al considerarse probado que intervino en la contratación irregular por parte del Ejecutivo autonómico del articulista Antonio Alemany para la redacción de sus discursos.

El tribunal de la Sección Primera atribuía al exministro de Medio Ambiente bajo la presidencia de José María Aznar los delitos de fraude a la administración; continuado de falsedad en documento oficial; falsedad en documento mercantil; prevaricación en concurso con un delito de malversación y un último de tráfico de influencias agravado, por los que, además de la pena de prisión, la Audiencia le impuso nueve años y medio de inhabilitación.

No obstante, la Sección Primera de la Audiencia decidirá, una vez le sea notificada la sentencia del Supremo, si finalmente el exministro ingresa o no en prisión. Y ello debido a que la pena que pesa sobre él es inferior a los dos años que el Código Penal (CP) establece como límite para que el juez o tribunal sentenciador determine si un reo debe entrar o no en la cárcel siempre que no cuente con antecedentes penales.

De hecho, así lo indica el artículo 80 del CP, que determina que la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel podrán quedar en suspenso mediante una resolución motivada, que atenderá fundamentalmente "a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste".

Por su parte, a Antonio Alemany el TS le rebaja la condena a 2 años y 3 meses de prisión, cuando en un principio, se le había condenado a 3 años y 9 meses. En concreto, se mantienen para él los delitos de prevaricación administrativa, malversación y dos de falsedad en documento mercantil.

Mientras tanto, en el caso del exdirector general de Comunicación del Govern Joan Martorell, quien se conformó a una pena de un año y seis meses de cárcel, finalmente le ha sido reducida a siete meses, al tiempo que el propietario de la mercantil Nimbus, Miguel Romero, ha quedado absuelto de todos los ilícitos por los que fue condenado, a pesar de que también había alcanzado un acuerdo de conformidad con las partes durante el juicio celebrado por estos hechos. Tanto Alemany y Martorell deberán indemnizar con 11.550 euros a la Comunidad Autónoma.

En concreto, el Supremo resume en una irregularidad administrativa lo que para los magistrados de la Audiencia Provincial suponía una clara defraudación a la Administración y la comisión de delitos de malversación, prevaricación y falsedad: la convocatoria de un concurso público que sirviese de pantalla para contratar los servicios del periodista Antonio Alemany y beneficiarle con fondos públicos por la redacción de los discursos del exmandatario balear.

En la sentencia que ha dictado el Alto Tribunal para pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos por Matas y Alemany contra sus respectivas condenas, los magistrados de la Sala de lo Penal aseveran cómo en los hechos juzgados en el primer juicio del caso Palma Arena "no se encuentra ese fraude o engaño para perjudicar a la Administración". "Podrá existir una irregularidad administrativa e incluso otra figura delictiva, pero de ningún modo pueden apreciarse los elementos" relativos a una posible defraudación.

Es más, el TS llega a afirmar que el contrato suscrito para contratar a Alemany "tenía como fin cumplir un servicio público", un interés público que, añade, "efectivamente se prestó". Más en concreto, el tribunal se refiere a la articulación de la convocatoria de la que resultó adjudicataria la agencia de comunicación Nimbus, tras la cual se formalizó un contrato con esta mercantil -que en mayo de 2003 se había encargado de la organización de la campaña electoral del PP- y que, según sostenía la Audiencia, sirvió de pantalla para poder pagar la redacción de las intervenciones públicas de Alemany.

En este sentido, la Sala considera "especialmente significativo" que la Audiencia declarase que el contrato otorgado en materia de asesoramiento y comunicación sirvió para retribuir todos los servicios que Matas le encomendó, y que "efectivamente llevó a cabo durante toda la legislatura". Unos trabajos que fueron entregados a través de Consultores de Información de Baleares, propiedad de Alemany, que a su vez los facturaba mensualmente a Nimbus.


LAS RESOLUCIONES DEL EXPEDIENTE, DICTADAS POR ROSA ESTARÀS

Los magistrados aseveran que las resoluciones que obran en la causa en relación al expediente de contratación -como el que declaraba la urgencia del procedimiento, el que resolvía la adjudicación o el que prorrogaba el contrato- fueron firmados por la entonces vicepresidenta del Govern y consellera de Relaciones Institucionales, Rosa Estaràs, y subraya que "en modo alguno" pueden ser calificadas de prevaricadoras ya que "se dictaron en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público".

"De ningún modo puede sostenerse que en este caso se hubiera dictado por una autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria", incide la sentencia en referencia al delito de prevaricación que atribuía la Audiencia en primera instancia.

En esta misma línea, el TS desmonta la hipótesis de que Nimbus se prestó a ejercer de "pantalla" a cambio de un 5 por ciento de comisiones -hasta un total de 8.725 euros-. Y es que, añade, examinadas las facturas libradas en este procedimiento, en ninguna de ellas aparece mención alguna de este 5 por ciento, sino tan sólo "consta el total por los trabajos realizados en cumplimiento del contrato de consultoría" y que en unos casos asciende a 9.183 euros y en otros reflejan la cifra de 4.591 euros.

Así, la resolución recalca que las comisiones no fueron pagadas con dinero público sino que derivaban "de un acuerdo entre particulares" -entre Nimbus y Alemany-, por lo que "de ningún modo puede entenderse que reúna los requisitos y presupuestos que se precisan para afirmar la existencia de un delito de malversación de caudales públicos".

LOS ARGUMENTOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARS

La Audiencia apuntaba, sin embargo, que el contrato adjudicado por servicios de consultoría "carecía de auténtica causa impulsora; ninguno de sus objetivos se cumplió, y sólo sirvió para retribuir al señor Alemany todos los servicios que el presidente Matas le encomendó, y que efectivamente llevó a cabo".

Mediante esta fórmula, postulaban los magistrados, se permitía mantener "en el anonimato" a Alemany como asesor del entonces jefe del Ejecutivo balear; que éste pudiera seguir dedicándose tanto a sus actividades privadas como a su actividad como articulista, singularmente con sus crónicas político-sociales -lo que "indirectamente, por afinidad ideológica con el PP, iba a comportar naturalmente un beneficio al partido o al presidente"-, y por último retribuirle "debidamente" con cargo a las arcas de la Comunidad Autónoma.