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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo de la regulación autonómica de Balears que permitía la venta de tabaco en máquinas expendedoras en comercios turísticos por considerar que es incompatible con el régimen de venta de tabaco de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

Según la sentencia 204/2013, de 5 de diciembre de 2013 que recoge hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), el fallo afecta al segundo inciso del apartado 4 del art. 12 de la Ley 11/2001 de 15 de junio de ordenación de la actividad comercial en Balears, introducido por el artículo 14.1 de la Ley 25/2006 de 27 de diciembre de medidas tributarias y administrativas de esta comunidad.

Este inciso establecía que «los comercios turísticos se considerarán establecimientos análogos a los de alojamiento turístico a los efectos del art. 8.1b) en relación con el art. 4 b), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias en relación con el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco».

En relación con la actuación autonómica, la sentencia recoge que los títulos competenciales que facultan al Estado para intervenir en materia de sanidad pueden desplazar la competencia específica que la Comunidad Autónoma tiene en virtud de su título directo, dados los riesgos nocivos que la venta de consumo y el consumo de los productos del tabaco entraña para la salud de los ciudadanos.

Según el texto, la posibilidad de instalar máquinas expendedoras de tabaco en comercios turísticos sería incompatible con las restricciones a la venta de tabaco que regula dicha ley estatal.

En este sentido, asegura que la regulación autonómica ha invadido por tanto la competencia estatal para fijar las bases de la sanidad interior.