Imagen de la fachada del edificio de Gesa. | L. Ladaria

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El Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears (TSJIB) ha dictado una sentencia en la que avala la protección del edificio de Gesa que ya había otorgado el Consell de Mallorca en 2007. Esta sentencia es firme y no cabe recurso. Así pues, este edificio no podrá derribarse.

En una sentencia hecha pública esta mañana, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal autonómico estima el recurso interpuesto por el Consell de Mallorca y anula la revocación de la protección del inmueble dictada por un juzgado en febrero de 2012.

Los magistrados entienden que, más allá de las circunstancias políticas que motivaron la declaración de bien catalogado del edificio de Gesa, la construcción reúne las condiciones para ser preservada como elemento patrimonial.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, ha sido dictada por una sala formada por cinco jueces de los que uno ha emitido un voto particular que no discrepa de la decisión adoptada, sino de la práctica de una prueba en la fase de apelación.

La decisión del TSJIB se basa en un análisis encargado al departamento de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid que concluye que el edificio de Gesa merece ser conservado porque es «un magnífico monumento de la arquitectura moderna de las Islas Baleares».

«La pérdida del edificio implicaría la pérdida de un referente histórico del desarrollo económico de las Islas Baleares de los años 60 (se encargó a mediados de esa década y se terminó en 1977), así como la de uno de los escasos ejemplos de la arquitectura del International Style, tanto en suelo balear como en suelo peninsular», destaca la autora del informe, Lilia Maure.

Sostiene además que el inmueble «se encuentra lo suficientemente distanciado como para no suponer ninguna interferencia, ni física ni visual, en el encuentro con el entramado histórico» de Palma.

El tribunal revoca la sentencia en primera instancia por entender que se basaba en un dictámen pericial sin «entidad acreditativa suficientemente imparcial ni concluyente» y porque los análisis que sostuvieron la declaración de bien catalogado tampoco eran lo bastante sólidos para justificar por sí solos la protección.

Aunque hace abstracción de las circunstancias políticas que rodearon la declaración de la antigua sede de Gesa como bien catalogado, la sala del TSJIB manifiesta su «sorpresa» por las contradicciones en la actuación de las instituciones, en particular del Consell de Mallorca bajo el gobierno de Unió Mallorquina.

Después de que el Ayuntamiento y Gesa-Endesa pactaran en 2003 la demolición del edificio en el marco de la renovación de la fachada marítima de la capital balear y de que la empresa eléctrica vendiera los terrenos por 70 millones de euros a la constructora Josel S.L., el Consell se desdijo de la bendición que había dado al derribo tanto en 2003 como en 2006, recuerdan los magistrados.

La institución mallorquina, en contra del criterio de Cort, se apoyaba en la solicitud de protección que había realizado el Colegio de Arquitectos, que nada había dicho cuando en 1998 se revisó el catálogo de edificios singulares de la ciudad, inciden.

«Esta forma de proceder por parte de la administración insular no solo produjo extrañeza en los ciudadanos, sino que sorprende a este tribunal», señala la sala, que pone en evidencia que incluso tras la incoación del expediente de protección del edificio, el Consell aprobó la modificación del plan general urbanístico que contemplaba su demolición.

Sin embargo, el TSJIB cree que hay razones técnicas acreditadas para preservar el inmueble por su interés histórico y cultural, y coincide con el juez que anuló el acuerdo del Consell en que la tramitación de la declaración de bien catalogado se realizó de forma correcta, aunque disienta sobre el valor del edificio.

El voto particular de la sentencia, emitido por el magistrado Pablo Delfont, se refiere a su disconformidad con que se haya encargado un nuevo informe en la fase de apelación de la sentencia sin que lo pidieran las partes, ya que a su juicio la sala no está asistida por la ley para hacerlo.

Pero coincide en que el informe de parte en el que se basó la anulación de la protección era «marcadamente inconsistente» y cree que la decisión del Consell de Mallorca estaba suficientemente justificada.

Hechos

El Consell de Mallorca aprobó en un pleno de abril de 2007 proteger el edificio, lo que provocó una rápida reacción en las filas del Ajuntament de Palma. El por entonces teniente de alcalde de Urbanisme del Ajuntament, Javier Rodrigo de Santos, anunció que el Ajuntament acudiría a los tribunales para exigir que se eliminase la protección, argumentando que no se había cumplido la Ley de Capitalidad, que obliga al Consell a solicitar un informe previo de Cort.

Posteriormente hubo un recurso presentado por Núñez y Navarro que paralizaba dicha protección. El Ajuntament de Palma, el Consell de Mallorca y el Govern -todas ellas gobernadas por el PP- estudiaron en 2012 el futuro del edificio Gesa, después de que la sentencia anulase la catalogación del inmueble y abriese la puerta a actuaciones urbanísticas que no requerían su conservación.

Esta nueva sentencia del TSJIB anula este recurso y confirma la protección del edificio como bien catalogado.