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Globalia deberá abonar 22,7 millones de euros en concepto de responsabilidad civil por fraude en las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Fomento en los billetes de residentes en Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, después de que la Audiencia Nacional haya corregido la sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Madrid, en la que solo le imponía una multa.

En dicha sentencia, emitida el 14 de febrero de este año, no se contemplaba el concepto de responsabilidad civil, lo que llevó al Abogado del Estado a solicitar la rectificación del fallo, y solo se le imponía a la compañía una multa de 7,67 millones de euros.

En el auto de aclaración, emitido el 10 de abril, se condena a Globalia a abonar 22,7 millones de euros por responsabilidad civil, de los que 19,1 millones de euros corresponden a capital principal y 3,6 millones de euros a intereses, a añadir a la multa ya impuesta.

Además de la sanción de 7,67 millones de euros -1,9 millones menos que lo reclamado por la Fiscalía-, se establecía también la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de subvenciones o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante diez meses, además de al pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

Estas cantidades suman la cuantía de algo más de 30,4 millones de euros. Globalia ya ha depositado en el Juzgado una cantidad similar (30,37 millones) para garantizar la responsabilidad que pudiera derivarse de la investigación de la causa, por lo previsiblemente quedaría liquidado.

El Juzgado de lo Penal nº1 de Madrid condenó al grupo turístico al considerar probado que se produjeron algunas prácticas que llevaron a presentar liquidaciones a Fomento «por encima de lo cobrado al pasajero», de modo que existían billetes aéreos abonados por la Administración por una cuantía superior a la legalmente establecida.

En concreto, se constató la realización de contratos de intercambio de publicidad y descuentos a grupos de aficionados y particulares, que luego «no se vieron deducidos debidamente en las certificaciones de bonificación presentadas mensualmente a Fomento, logrando un lucro por parte de la entidades del grupo Globalia».

No obstante, la sentencia señala que «la compañía aérea y las agencias de viajes del grupo durante todo el periodo analizado desde 2010-2013, realizaban toda su actividad en la creencia errónea de estar haciéndolo conforme a la ley, cuando se hacían constar excesos en las cantidades bonificables reflejadas en los 'audt coupons'».

Globalia, que no comparte esta sentencia por considerar que la ley que regula estas subvenciones es susceptible de interpretaciones, siempre ha defendido que si cometió un error estaba dispuesta a asumirlo y mostró su colaboración con la Administración, llegando incluso a un acuerdo con el Ministerio de Fomento por el mismo concepto en relación a los ejercicios 2010 y 2015.