Las ayudas para el alquiler de vivienda son importantes para muchas familias para las que el pago de la renta supone una parte muy considerable del presupuesto mensual. | Pere Bota

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El Govern ha publicado este sábado las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de alquiler del año 2023 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), que cuenta inicialmente con una dotación de 8,7 millones de euros y el plazo para presentar solicitudes se abrirá el próximo 15 de noviembre y finalizará el día 15 de diciembre, tal y como ya se hizo en la convocatoria del pasado año. La partida de la convocatoria de 2023 asciende a 8.774.766,38 euros, de los que 6.574.766,38 euros provienen de fondos estatales a través del Plan Estatal de Vivienda y 2.200.000 euros, de fondos propios de la Comunitat, y se dirige a personas con escasos recursos económicos y con alquileres mensuales de hasta 900 euros en su domicilio habitual. Son ayudas a los alquileres pagados en 2023.

Las ayudas cubren un máximo del 50 % de la renta del alquiler, con un límite de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales, manteniendo también los límites de ingresos establecidos para poder acogerse a la convocatoria. Como regla general, los ingresos del núcleo familiar no pueden ser superiores a 24.318 euros anuales, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Requisitos

Este límite se aumenta en determinados casos: hasta los 32.424 euros (cuatro veces el IPREM) si se trata de una familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y hasta los 40.530 euros (cinco veces IPREM) en el caso de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Los requisitos para optar a las ayudas son, entre otros: ser titular de un contrato de alquiler de vivienda en Balears de una duración mínima de un año; la vivienda alquilada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante; la renta máxima del alquiler será igual o superior a los 900 euros mensuales; tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal; estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de la solicitud; y cumplir con los requisitos de ingresos máximos establecidos.

Asimismo, como viene siendo habitual, estas ayudas no son compatibles con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunitat, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública. Esta incompatibilidad no afecta a las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.