La trabajadora despedida recurrió la medida disciplinaria en los juzgados y llegó al TSJIB. | Alejandro Sepúlveda -

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La Sala de lo Social del TSJIB avala el despido de una trabajadora de una residencia de mayores de Palma por abofetear a una de las residentes. La trabajadora negaba haber golpeado a la mujer, pero el tribunal valora que la empresa reunió suficientes elementos en su contra para acordar un despido fulminante.

La residente relató a su hijo varios episodios sufridos con una de sus cuidadoras. Todos ocurrieron en Navidad de 2021 y dos días después. En el primero, la trabajadora levantó, vistió y dejó en una silla de ruedas en la habitación a la residente sin bajarla a desayunar. Cuando la mujer se asomó al pasillo para protestar fue reprendida: «Si no te portas bien, no bajas en todo el día». Algo similar ocurrió 48 horas después. La residente protestó por lo tarde que la habían levantado y, según declara probada la sentencia de un juzgado de lo Social, la cuidadora comenzó a abofetearla.

La víctima relató lo ocurrido a otra auxiliar del centro que constató que tenía las mejillas enrojecidas. Después a su familia. Tras un reunión para abordar lo ocurrido, con el hijo de la afectada presente, se decidió cambiar la cuidadora a la residente y abrir un expediente disciplinario. Este acabó en el despido de la trabajadora, que llevaba una década en la empresa.

En su recurso en los tribunales, la empleada negaba haber golpeado a la residente. Justificaba que se había quejado de otras empleadas y que existían problemas de comunicación con ella por el uso de la mascarilla durante la pandemia y su déficit auditivo. También alegaba que otras sanciones que le había impuesto la empresa previamente por incidentes con otras residentes, habían sido revocadas por un juzgado de lo Social.

Sin embargo, el TSJIB rechaza el recurso después de que la magistrada que resolvió en primera instancia considerara demostrado el episodio de las bofetadas. La sentencia recuerda que no es exigible que existan testigos presenciales, «inhabituales en este tipo de comportamientos» y que, en este caso existen testimonios periféricos que avalan lo que dijo la mujer golpeada. La afectada contó lo ocurrido de forma muy similar a su familia, a otra trabajadora del centro y luego mantuvo esa misma versión.

La trabajadora también cuestionaba que, una vez anuladas las sanciones previas que tenía, el despido no era proporcional porque no existían precedentes. Sin embargo, el TSJIB recuerda que los malos tratos están calificados como falta muy grave en el convenio colectivo del sector y que, por tanto, es proporcional la sanción más dura posible. Una investigación penal por estos hechos se archivó.

El apunte

Archivo de la causa penal

Los golpes a la residente dieron lugar a un procedimiento penal que se tramitó en un juzgado de Instrucción de Palma como un delito leve. Sin embargo, en esa investigación el padre de la afectada compareció y renunció a cualquier acción, lo que llevó al archivo de las actuaciones. Este era uno de los argumentos de la trabajadora. Sin embargo, el TSJIB considera que nada tiene que ver ese archivo con lo que se testificó en el juzgado de lo Social.