La trabajadora se fue de viaje durante dos semanas después de que no se contestara a su solicitud de vacaciones hasta el día antes de su partida. | David Arquimbau Sintes

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La Sala de lo Social del TSJIB declara improcedente el despido de una trabajadora que se marchó de vacaciones sin permiso expreso de la empresa pero sin que esta le pidiera que volviera durante las dos semanas de ausencia. La sentencia señala que el incumplimiento de la normativa en torno a las vacaciones por parte de la empresa desencadenó la conducta de la empleada y que, por tanto, esta no justifica la aplicación de la máxima sanción laboral posible: el despido.

El episodio ocurrió en el verano de 2021. La trabajadora estaba empleada en una finca agraria y solicitó disfrutar de vacaciones con diez días de antelación. La empresa no contestó a ese requerimiento y, el día antes de que empezara ese periodo fue la empleada la que preguntó y a la que dijeron que no de forma verbal. Pese a esa negativa, la trabajadora se marchó y no regresó en dos semanas. En ese tiempo, nadie de la empresa la requirió que se incorporara. Cuando lo hizo se encontró con un despido disciplinario.

El TSJIB revoca una sentencia de un juzgado de lo Social favorable a al empresa y considera improcedente, por excesivo el despido. «Hemos de recordar mandatos legales elementales en materia de derecho a vacaciones que no parece que se haya tenido en cuenta ni por la empresa ni por la juzgadora de instancia». Así, recuerdan que la mercantil vulneró varias obligaciones sobre vacaciones: fijarlas de común acuerdo con el trabajador, con al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute y que figuren publicadas en un calendario.

«Hemos de recordar que el derecho de vacaciones no es un derecho menor y especialmente para una trabajadora extranjera a quien le es indispensable el conocimiento previo de la fecha de inicio para poder organizar su viaje a su país de origen», añade. Así, la denegación por sorpresa de las vacaciones y otros incumplimientos empresariales llevan a los magistrados a considerar que la conducta de la empleada no puede ser calificada como un incumplimiento ‘muy grave’ sino simplemente ‘grave’, lo que impide que pueda servir para justificar un despido disciplinario y obliga a la empresa a indemnizar a la trabajadora.