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Un artículo -el 24- introducido en los estatutos de la Fundació Rubió Tudurí Andrómaco en una modificación abordada por la entidad en 2008, sirvió de base para la remoción de Mercè Rubió y ha sido este mismo artículo el que le ha devuelto el cargo. En su sentencia, cuya trascendencia jurídica podría ir más allá de este caso, según un experto consultado, el magistrado-juez Carlos Javier García ha determinado que la moción de censura que apartó a Rubió contraviene la Ley 50/02 de Fundaciones, por lo que el acuerdo amparado en la misma, es nulo.

Según la resolución, son los artículos 14 y siguientes los que regulan los órganos de gobierno de una fundación y contemplan los requisitos para el cese de sus patronos. "Como se observa en la normativa citada -reza la sentencia-, todos los casos de cese de un patrono son causales, es decir, por un motivo o razón de los contemplados en la ley. No sólo eso, sino que además exigen una demanda judicial de responsabilidad y una resolución judicial que así lo declare sin que quepa adoptar esta medida desde el punto de vista interno de la fundación, es decir como acuerdo de su órgano de gobierno".

En este marco, el juez entiende que "el artículo 24 de los estatutos es contrario a ley, primero, porque permite remover del cargo a un patrón, en este caso el presidente, mediante una moción de censura pura y cruda basada exclusivamente en el juego de las mayorías regulado en dicho precepto (...) y, segundo, porque sigue hurtando a este patrón la vía judicial en aquellos casos, como el presente, en que los motivos del cese se deben a lo que se ha considerado por la mayoría un ejercicio inadecuado y negligente de su cargo de presidente, irrogándose el órgano de gobierno de la fundación, su patronato, funciones encomendadas por ley a la autoridad judicial".

Por ello, el magistrado sostiene que la aprobación de este artículo adoleció de un vicio que provocó su nulidad radical, con lo que, pese a haber sido aprobado en su día por la propia Rubió, no puede desplegar sus efectos porque "es inexistente para el Derecho por ser radicalmente nulo". El juez argumenta, asimismo, que no es posible "la aplicación analógica de normas que regulan otro tipo de instituciones o personas jurídicas a las fundaciones privadas", en referencia a la suficiencia de un acuerdo con las mayorías precisas para elegir y cesar administradores, según lo dispuesto en la normativa reguladora de las sociedades anónimas y limitadas.

Así las cosas, tal y como había quedado fijado en la audiencia previa del pasado lunes, la resolución judicial se ciñe a un ámbito estrictamente jurídico y concluye con la nulidad del acuerdo del Patronato de 22 de septiembre de 2009 por el que Rubió fue apartada de la presidencia y con la mención de que ésta "la pasa a desempeñar de nuevo". Por esta misma razón, al no entrar a valorar los motivos de fondo que impulsaron la moción de censura -"debate que deviene estéril e innecesario a los fines de este pleito", recoge la sentencia- el juez desestima los daños y perjuicios reclamados por Rubió por daño moral.

En este punto, la sentencia determina que "todo miembro de un órgano colegiado que es cesado en su cargo (...) tiene a su alcance las acciones oportunas para discrepar (...) sin que, fruto de ese cese, nazca un perjuicio moral innato lo que sería tanto como coartar la libertad de censura y crítica del resto de miembros sobre lo que ha sido su gestión, que además han sido absueltos en este procedimiento por falta de acción (...)".

El pronunciamiento judicial incluye la condena en costas de la parte demandante -Rubió- por la desestimación plena de la demanda contra los patronos (el juez aprecia la falta de legitimación pasiva de los mismos), mientras que la estimación parcial de la demanda frente a la fundación se hace sin condena en costas.