S’altra banda. El Plan General clasifica la zona de Sant Antoni como suelo urbano - Archivo

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La fórmula impuesta por el Ayuntamiento de Maó para repartir las cargas de urbanización entre los propietarios de Sant Antoni no se ajustó a Derecho. Así lo decidió en 2006 el TSJB y lo ha confirmado ahora el Tribunal Supremo, que echa por tierra, de este modo, el recurso de casación presentado por el consistorio mahonés. En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso "Es Diari", la Sala de lo Contencioso del TS concluye que el Ayuntamiento fijó un reparto "desigual" en las cargas urbanísticas, aprobando una modificación puntual del Plan General -en cuanto al sistema previsto para distribuir los costes de urbanización entre los propietarios afectados- que imponía "criterios de reparto que no se corresponden con el aprovechamiento urbanístico de los terrenos".

El magistrado, Jesús Ernesto Peces, es claro al concluir que "quien debió justificar que el reparto diferente de las cargas urbanísticas está ajustado a la realidad de un distinto grado de urbanización, costeado por los propietarios de los terrenos, debió ser el Ayuntamiento que aprobó ese desigual tratamiento, lo que no ha realizado". Recuerda el ponente que en la sentencia anterior del TSJB se declara "una y otra vez" que "no existe constancia" de que algunos propietarios hubiesen costeado obras de urbanización en el ámbito delimitado por la actuación, lo que deduce del propio informe del arquitecto municipal, quien afirma, textualmente, que "no se puede concretar el grado de urbanización y servicios de cada una de las parcelas del referido ámbito".

El fallo del TS, que lleva fecha del pasado mes de abril, da la razón al recurso presentado por uno de los propietarios de la zona contra el sistema de reparto decidido por el Ayuntamiento. La distribución de los costes que debían asumir los residentes de la zona -y que, en muchos casos, eran desiguales- se impuso por medio de una modificación puntual del PGOU de Maó, aprobada definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo en julio de 2002.

S'Altra Banda

Para entender mejor los hechos, es necesario retroceder en el tiempo hasta 1975, año en que se aprobó el primitivo Plan General de Maó. Este primer planeamiento delimitó como "reserva urbana" una franja de terreno entre la ribera del puerto y la carretera de La Mola. En 1980, se delimitó el suelo urbano de la zona, tras lo cual se tomó la decisión de revisar a fondo el Plan General. En la revisión, aprobada definitivamente en 1987, se clasificaron como suelo urbano los núcleos de Cala Rata, Cala Sant Antoni -a desarrollar mediante un Plan Especial de Reforma Interior que no llegó a aprobarse definitivamente- Cala Apartió y el área comprendida entre el cementerio angloamericano -conocido popularmente como cementerio de los ingleses- y Cala Llonga, con una extensión de 14,3 hectáreas, disponiendo de una red viaria, sólo parcialmente asfaltada, de suministro de energía eléctrica, de abastecimiento de agua por cubas y de evacuación mediante fosas.
Por lo que respecta a Cala Sant Antoni -que, como Cala Rata, no ha estado expuesta en los últimos años a un proceso de urbanización tan sistemático como el que ha vivido Cala Llonga-, el Plan General clasifica esta zona como suelo urbano, con la categoría de suelo urbano no consolidado por la urbanización.
En 2000, el Ayuntamiento de Maó decidió impulsar una modificación puntual del planeamiento entonces en vigor, con el fin de repartir entre los afectados los costes de urbanización de la zona.

La fórmula de la polémica

Las obras de evacuación de las aguas residuales y de depósito de agua se calcularon en 110.577.607 pesetas. Se decretó que el abastecimiento de agua y el saneamiento debían costearse por todos los propietarios, según el aprovechamiento urbanístico de cada finca o parcela. En cuanto a los servicios restantes, se estableció que un grupo no contribuía y el resto tenía que hacerlo entre el 25% y el 100%, atendiendo al grado de consolidación por la urbanización y la edificación. Mientras las parcelas edificadas antes de la aprobación definitiva del Plan General -el 20 de marzo de 1987-no contribuían, los solares que el PGOU de 1987 califica como zona pendiente de consolidar debían contribuir con el 100% del coste de los servicios. Uno de los propietarios recurrió, al entender que cada uno de los residentes debía contribuir atendiendo al grado de urbanización de la parcela, y no al de edificación. Concluía, como así han corroborado los tribunales, que la fórmula de reparto vulneraba "los principios de ejecución integral del planeamiento y de equitativa distribución de beneficios y cargas".

El Ayuntamiento adujo que pretendía tan sólo "equilibrar las graves desigualdades, desde el punto de vista físico y jurídico, existentes en las fincas incluidas en el sector", mediante la aplicación de criterios de reparto que tenían en cuenta el distinto grado de consolidación de los solares. Para el consistorio, la existencia de una edificación sería "prueba indiciaria" de que el propietario de la misma "costeó en su debido tiempo (...) los servicios de vialidad, electricidad y telefonía, únicos servicios existentes". El TSJB primero, y el Supremo, en último término, han enterrado este razonamiento de la Administración.

"Sin justificación"

En la primera sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ya dejó claro que "la modificación en cuestión carece de cobertura normativa y carece así de justificación, ya que ha distribuido los costes de urbanización atendiendo únicamente a la mera suposición de que en su día pagaron las obras de urbanización preexistentes quienes ahora habían ya edificado, quienes habían obtenido licencia para hacerlo y quienes fueron incluidos en la delimitación aprobada el 29 de abril de 1980 o segregaron antes de esa fecha". Mediante la invocación de la "consolidación urbana" -aclaraba el fallo de instancia-, el Ayuntamiento de Maó "diferencia y discrimina, en realidad, tomando como punto de apoyo la existencia o no de edificación en la parcela o la fecha de segregación de la misma".

Tras cuatro años, el Supremo ha vuelto a dar la razón al propietario que recurrió y condena al Ayuntamiento de Maó con imposición de costas hasta el límite de 6.000 euros. Concluye que el residente que alegó contra el sistema de reparto decidido por el consistorio tenía razón cuando argumentó que no había justificación posible para que se dedujeran las cuotas de urbanización a los propietarios de algunas edificaciones de los que se presumió, a partir de meros indicios, que hubiesen realizado aportaciones económicas para costear las infraestructuras.