Citur. El contenido de los estudios es discutido por los querellantes - Archivo

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El Ayuntamiento de Ciutadella pagó innecesariamente 30.902,40 euros, mediante cuatro adjudicaciones directas desde el área de Turismo a la empresa J. Stayco SL, todas el mismo día, por unos informes inútiles sobre la forma jurídica de la entidad Ciutadella Turisme (CITUR). Los abogados que han redactado la querella criminal contra los ex ediles del Partido Popular, Llorenç Brondo, Gabriel Cardona y Avel·lí Casasnovas, por encargo de UPCM, aseguran que estos informes "no aportaron nada apreciable a la creación ni a la gestión de CITUR". Un análisis detallado de los hechos revela la verdadera dimensión de estas afirmaciones.

El 15 de junio de 2006, la Junta de Gobierno de Ciutadella aprobó con carácter inicial los estatutos de CITUR, que otorgaban a la entidad el régimen jurídico de una EPEL (entidad pública empresarial local). La forma jurídica de Ciutadella Turisme ya se habría decidido, sin embargo, incluso con anterioridad a esa fecha. Los datos parecen contundentes. Un informe sobre la estrategia de desarrollo turístico de Ciutadella fechado, precisamente, el 15 de junio de 2006, bajo el título "Creación de Ciutadella Turisme" define CITUR como "Entidad pública empresarial local (EPEL)". El 15 de diciembre de 2006 –esto es, seis meses después de saberse que CITUR tendría la forma de una EPEL– se emitió una factura de 6.000 euros por parte de la empresa SAB, que por entonces ya era adjudicataria de la gerencia del PDPT de Ciutadella. El alcalde, Llorenç Brondo, firmó la orden de pago sólo una semana después. En el estudio, que lleva por título "Análisis para la puesta en marcha de Ciutadella Turisme", se analizan diferentes formas de gestión como EPEL, sociedad económica mixta, consorcio, patronato o fundación, así como algunos organismos concretos, entre ellos una EPEL adscrita al Patronato Insular de Turismo de Lanzarote, el Consorcio Turístico de Barcelona "Turisme de Barcelona", o la Sociedad Mixta de Turismo de Gijón, entre otras.

7.000 euros por un estudio inútil de sólo 14 páginas. Pese a que los estatutos de CITUR fueron aprobados definitivamente por el pleno el 8 de febrero de 2007, dieciséis meses más tarde, esto es, el 17 de junio de 2008, el entonces concejal de Turismo, Gabriel Cardona, autorizó el pago de una factura a la empresa J. Stayco SL "para la realización de análisis de estatutos de organismos autónomos de turismo", por valor de 7.412,40 euros, IVA incluido. La conclusión es obvia: como indica UPCM en su querella, "tras más de un año después de la aprobación definitiva de los estatutos, se invirtieron más de 7.000 euros en la redacción de un fútil estudio para determinar cómo tenían que redactarse unos estatutos que ya estaban redactados". Ello, después que se hubieran pagado 6.000 euros a SAB por un informe anterior. A la vista de los hechos, ¿qué necesidad había de contratar la emisión de otro informe para analizar los estatutos de diversos organismos autónomos de turismo? La pregunta parece responderse por sí misma. Tan "inútil" era "definir" otra vez unos estatutos ya bendecidos por el pleno como "comparar" los estatutos de la Fundación de Turismo de Ribadesella, de Turisme de Sitges, del Consorcio Turismo de Granada y del Patronato Provincial de Turismo de Teruel. Para más inri, sólo Turisme de Sitges es una EPEL.

Justificar lo injustificable. La factura fue emitida el 5 de mayo. Un informe anterior, de 19 de marzo, reproducido en las conclusiones de la comisión del caso CITUR, intenta justificar de esta manera la contratación del estudio: "El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, una vez definida la forma del nuevo ente de gestión, Ciutadella Turisme CITUR, como una EPEL, entidad pública de empresas locals, debe definir sus estatutos…". Unos estatutos que, de hecho, estaban definidos y aprobados definitivamente por el pleno hacía tiempo, con el voto del ex alcalde, Llorenç Brondo, y de su entonces compañero de grupo, Gabriel Cardona.
El estudio realizado por J. Stayco SL tiene sólo 14 páginas, contando el índice, más un anexo en el que se reproducen los estatutos de los organismos antes citados. En algún caso, la aportación de la empresa se reduce a una simple fotocopia del boletín oficial de la provincia donde se publicó. UPCM llega, en la querella, a la única conclusión posible a la que lleva el sentido común: tanto el estudio como su anexo resultan "innecesarios y superfluos".

14.500 euros más por un trabajo ya hecho. Tras la realización del "caro" e "inútil" trabajo de J. Stayco sobre los estatutos de otros organismos de turismo, el 17 de junio de 2008 Gabriel Cardona firmó otra orden de pago a la misma empresa por la realización de un segundo estudio para "la definición de funciones estructuración organizacional y plan operativo de Ciutadella Turisme", por importe de 14.500 euros, IVA incluido. Sin embargo, como se revela en la querella, las funciones, estructura, funcionamiento y plan de acción de CITUR "habían quedado perfectamente definidas mucho antes de que se resolviese encargar este estudio en 2008, en el anterior estudio de la empresa SAB".

Motivaciones falsas envueltas en "palabrería". La contratación de este nuevo estudio a J. Stayco SL trató de justificarse mediante un informe técnico emitido el 3 de abril de 2008. Para el equipo de abogados que ha dado forma a la contundente querella de UPCM, la motivación expresada en el dictamen es "absolutamente falsa", puesto que "los estatutos del referido ente habían sido aprobados definitivamente el día 8 de febrero de 2007, y todos y cada uno de los puntos respecto a los que tenía que versar el informe habían sido ya analizados en los anteriores informes". Para UPCM, la "palabrería" empleada "no logra disimular la inutilidad" del tercer informe encargado por el área de Turismo, relativo a la organización y funciones de CITUR.

Dos páginas y media para otro estudio fútil. No sería el último. El 17 de junio de 2008, Gabriel Cardona firmó otra resolución con el mismo objetivo: pagar una factura a J. Stayco SL por un nuevo estudio relacionado con CITUR. En esta ocasión, se trataba de organizar un encuentro con un organismo autónomo de turismo de Lanzarote, a lo que se añadía "la realización de estudios previos e informes de ejecución". Todo, por 2.842 euros, IVA incluido. Los "estudios previos e informes de ejecución" que figuran en el expediente se reducen a un único documento de dos páginas y media. La introducción ocupa medio folio; el apartado "Visita a las instalaciones", dos líneas; el capítulo titulado "Gestión y organización de una EPEL", tres líneas y media; y el subcapítulo "Gestión administrativa y relación con el organismo madre del que dependen", poco más de un folio, en el que la autora del "estudio", J. Stayco SL, destaca cuánto ha "facilitado la gestión" el "formato de una EPEL". En definitiva –concluye la querella de UPCM–, "otro estudio que no servía prácticamente para nada".

La factura correspondiente a este trabajo fue emitida el 12 de mayo de 2008. La comisión de investigación del caso CITUR detectó que en un informe anterior, que intenta justificar el inicio del expediente de contratación, se incurría nuevamente en la falacia de hablar de "la necesidad del Ayuntamiento de crear un ente de gestión para el municipio, pero sin saber la forma más adecuada de esta entidad". Cuando, en realidad, la decisión de que "la forma más adecuada" era una EPEL se había tomado por el pleno el 8 de febrero. Desde la primera línea del artículo 1 de los estatutos de CITUR aprobados en la misma sesión, quedaba diáfanamente claro que el "ente de gestión" era una EPEL.