"Rialto". La embarcación sufrió una avería en la zona norte de Menorca, en medio de un temporal - Archivo

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El Tribunal Supremo ha ratificado la improcedencia de la personación de Banco Vitalicio en un caso de asistencia marítima ocurrido en diciembre de 2004 en aguas de Maó, al dar por bueno el acuerdo alcanzado por los armadores del barco auxiliado y de los buques de salvamento que participaron en el rescate.

El TS resuelve así el recurso de casación interpuesto por la compañía de seguros y reaseguros contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En ella, el TSJM anulaba una resolución del Tribunal Marítimo Central por la que se admitía la personación de la aseguradora en la causa.

Los hechos que motivaron la prestación del servicio de auxilio ocurrieron el 26 de diciembre de 2004, cuando el buque mercante de bandera panameña, "Rialto", de 157 metros de eslora y una tripulación de veinte personas, se quedó sin máquina debido a una avería en la zona norte de Menorca, en medio de un fuerte temporal. El barco logró fondear y posteriormente fue remolcado a lugar seguro por los barcos de salvamento "Remolcanosa Ochenta" y "VB Antártico", aunque ambos buques rompieron sus cables de remolque en la operación.

El "VB Antártico" sufrió una avería grave en uno de los ejes propulsores. El equipo de Operaciones Especiales de Salvamento Marítimo, desplazado para actuar en la emergencia por si fuera necesario, inspeccionó los daños y permaneció en la zona hasta la resolución final de la emergencia, el 30 de diciembre de 2004.

Expediente. Tras el servicio prestado al "Rialto", y en el que participaron los buques de salvamento "Salvamar Antares", "Remolcanosa Ochenta", "Ártico", "Montebello", "Remolcanosa Cinco" y "Punta Tarifa", el 5 de enero de 2005 se inició el oportuno expediente por parte del Juzgado Marítimo Permanente número 9 de Balears. Se personaron en el mismo el "Salvamar Antares" (que pocos días después desistió del procedimiento al haber llegado a un acuerdo extrajudicial con los armadores del buque auxiliado); "Remolcadores Nosa Terra SA", armador del "Remolcanosa Ochenta" (que no efectuó reclamación económica en razón de un contrato suscrito con el "Rialto"); y "Boluda Off Shore SA" y "Ocean Going SL", armadores del "VB Antártico".

Los antecedentes. El 20 de junio de 2005, se personó en el proceso el Banco Vitalicio de España SA, como aseguradora del "VB Antártico". Los armadores de este buque desistieron en noviembre del mismo año del procedimiento, tras alcanzar un acuerdo con el armador del "Rialto". Unos días antes, el Juzgado había dictado un auto denegando la personación de la compañía aseguradora en el expediente. Banco Vitalicio presentó recurso de alzada, que fue estimado por acuerdo del Tribunal Marítimo Central, el 14 de marzo de 2006. "Camillo Investiments", la armadora del "Rialto", intervino impugnando la resolución. El auto se anuló y se ordenó al Juzgado que procediera a dictar una nueva cuenta general de gastos.

El Tribunal Marítimo Central dictó una nueva resolución en noviembre de 2006 acordando el archivo del expediente, y declarándose incompetente para pronunciarse sobre la reclamación del Banco Vitalicio de España. Tanto Camillo Investments, Inc. (por dos veces) como la aseguradora recurrieron la decisión. Finalmente, el 28 de noviembre de 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, estimando uno de los dos recursos del armador del barco panameño y desestimando las pretensiones de Banco Vitalicio de España SA.

Fallo. En el fallo, el TSJM recordó que en los expedientes administrativos incoados con ocasión de un auxilio, salvamento o remolque prestado a un buque, las compañías aseguradoras "sólo podrán ser parte cuando actúen en representación de los armadores de los buques afectados, y, en nombre propio, sólo cuando se subroguen en los derechos del asegurado como consecuencia de haber satisfecho, con base en la póliza suscrita, el importe de los gastos y daños".

En el caso del buque de bandera panameña siniestrado en aguas menorquinas, el tribunal determinó, sin embargo, que la resolución del Tribunal Marítimo Central del 14 de marzo de 2006 admitió la personación de Banco Vitalicio "cuando su asegurada había ya llegado a un acuerdo con el armador del buque 'Rialto' y había desistido del procedimiento, luego no actuaba en representación de su asegurada ni podría subrogarse en los derechos de aquella en la medida que la parte había desistido del procedimiento".

El procedimiento administrativo, según el TSJM, "debió haber finado con un archivo en el momento en que las mercantiles armadoras del remolcador 'VB Antártico' desistieron del procedimiento por haber llegado a un acuerdo con el armador del buque asistido".

Subrogación. En el recurso de casación presentado por el Banco Vitalicio contra esta decisión, la aseguradora esgrime que la sentencia impugnada no recoge el hecho de que la compañía de seguros se subrogaba en los derechos de su armador al abonarle la indemnización por los daños sufridos por el remolcador durante la asistencia al "Rialto". Aduce, asimismo, que el desistimiento del armador del "VB Antártico", que se produjo en noviembre de 2005, "deja incólume a la subrogación de Vitalicio, que tuvo lugar en junio de 2005 y que fue plenamente admitida –subraya- por el Tribunal Marítimo Central en las resoluciones de 14 de marzo y 28 de noviembre de 2006".

"Incongruencia". Banco Vitalicio de España SA alegaba, además, en su recurso, que la Sala negaba "lo que no han osado negar las partes ni el propio Tribunal Marítimo Central en un palmario ejercicio de incongruencia". En este sentido, apuntaba que "si Vitalicio actuaba o no en representación de su asegurada o si podía subrogarse o no en sus derechos, no fue la causa de que se desestimase su pretensión ante el TMC ni tampoco fue la pretensión de las codemandadas -Camillo Investments y la Administración Central, a través del Abogado del Estado- en fase administrativa o contencioso-administrativa".

Según la aseguradora, "ambas condemandadas pretendían que se declarase que el Tribunal Marítimo Central no era competente para conocer (acerca) de la reclamación de Vitalicio, pero asumiendo que, en todo caso, sí estaba subrogada en los derechos y acciones del asegurado. En cambio -insiste la compañía de seguros-, la Sala desestima el recurso y estima el de Camillo Investments resolviendo una cuestión no debatida y sin entrar a considerar el verdadero objeto del debate procesal, esto es, si el Tribunal Marítimo Central es o no competente".

Lesión. En otro orden de cosas, Banco Vitalicio invocaba en el recurso la lesión del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro de 1980, según el cual, "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización".

Pese a lo expuesto por la aseguradora, el Supremo considera que no ha lugar al recurso de casación e impone la condena en costas a Banco Vitalicio.

Otros rescates. El rescate del buque de bandera panameña "Rialto" fue una de las catorce operaciones en las que intervino Salvamento Marítimo durante el 2004. Las aguas de Balears registraron ese año otro caso, el del buque "Rolón Sur", que embarrancó en la isla de Es Penjats, situada en el estrecho de Es Freus, que separa Eivissa y Formentera. En esa ocasión, el "Helimer Mediterráneo" rescató ilesas a las 22 personas que permanecían a bordo.