Basura. La concesión del servicio de recogida convocado en 2004 continúa en los tribunales - Archivo

TW
0

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas contra el fallo de la Audiencia Provincial de Palma que absolvió el pasado mes de enero a la UTE de Ramón Bosch, Gaspar Pons y Valeriano Allés de la acusación de plagio lanzada por FCCSA en el concurso de basuras convocado por el Ayuntamiento de Maó en 2003. Como ya había hecho antes el Juzgado de lo Mercantil de Palma, la Audiencia echó por tierra la tesis de FCCSA, según la cual la UTE 'Tranquil·la, neta i bella, Ciutadella' copió maliciosamente fragmentos enteros de su propuesta al Ayuntamiento de Maó en la oferta que Ramón Bosch y sus socios presentaron un año después -es decir, en 2004- al concurso convocado por el Ayuntamiento de Ciutadella.

Pese a sumar dos pronunciamientos judiciales en su contra, los abogados de Fomento no se han dado por vencidos y han trasladado el caso hasta el Supremo. En un auto fechado el pasado 10 de noviembre, la Sala de lo Civil del TS admite el recurso presentado por FCCSA.

El grupo empresarial participado por Esther Koplowitz y Realia discute en el recurso el fallo de la Audiencia que concluyó que la UTE de Ramón Bosch no plagió la propuesta presentada por Fomento al concurso de basuras convocado en 2003 por el consistorio mahonés.

Fomento de Construcciones y Contratas, a la que los tribunales han reconocido su derecho a ser adjudicataria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de Ciutadella, defendía la titularidad de su derecho de propiedad intelectual sobre la propuesta con la que concursó en 2003 en la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Maó para arrendar los servicios de recogida de residuos en el municipio. FCCSA aseguraba que la UTE de Ramón Bosch la plagió y la reprodujo "en casi su totalidad" en la oferta que ésta presentaría después al Ayuntamiento de Ciutadella. En la demanda, el grupo multisectorial surgido, en 1992, de la fusión de Construcciones y Contratas y de Fomento de Obras y Construcciones, argumentaba que se había vulnerado, por plagio, su derecho exclusivo respecto a al propuesta conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, al tiempo que acusaba a 'Tranquil·la, neta i bella, Ciutadella' de competencia desleal. En consecuencia, pedía que se retiraran, "tanto de entidades privadas como de públicas", las propuestas presentadas por la UTE de Ramón Bosch y Valeriano Allés en las que se reprodujera el contenido de su oferta ante el Ayuntamiento de Maó en 2003 y que se la indemnizara con 318.037,45 euros por daños materiales, y "en la cantidad que se determine" en concepto de daños morales.

Sin plagio, según la Audiencia
Tal como informó "Es Diari" en su día, el fallo de la Audiencia ahora recurrido indicaba a las claras que aún cuando la UTE de Ramón Bosch, "pudiera haber utilizado", al confeccionar su oferta, "algunos textos y gráficos" que se incluyen en la oferta que FCCSA presentó ante el Ayuntamiento de Maó, "ni cabe apreciar similitud" en la "magnitud y relevancia" que quiere darle FCCSA, "ni se aprecia" en su texto "una actividad de especial creación intelectiva novedosa, precisamente, su contenido, estructura, término en que exponen, carecen de valor propio, al venir claramente delimitados por la propia convocatoria del concurso, al que van dirigidas las respectivas ofertas". Según la Audiencia, además, la existencia de "ciertos grados o porcentajes de similitud" entre las dos propuestas es "irrelevante". Concluía, el tribunal, que "dado que los términos y gráficos" empleados en los dos concursos "carecen de un mínimo nivel de creatividad y originalidad, suficiente para que pueda ser considerada como una 'obra' objeto de propiedad intelectual, precisamente por su uso generalizado en el campo técnico a que se refiere y que aún cuando se observan coincidencias en determinados párrafos y dibujos o gráficos muy concretos, las mismas parecen inevitables, desde el momento en que descansa exclusivamente sobre el contenido de un entramado de cualidades técnicas que ya había sido delimitado (…) por el propio Ayuntamiento convocante del concurso". La Audiencia remarcaba, por último, que "las coincidencias vienen referidas a determinados pasajes de escasa extensión que también obligan a considerar que la coincidencia no es sustancial y, por tanto, tampoco responde al concepto de plagio" .