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El magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, José María Abad Liceras, ha desestimado el recurso interpuesto el 9 de junio de 2009 por una vecina de Sant Lluís contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo de la licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en una finca rústica en el Camí de S'Olivera, en Sant Lluís. No obstante, la sentencia cuestiona la actitud del Consell insular y del Ayuntamiento de Sant Lluís por una tramitación administrativa "dilatoria y llena de obstáculos", que incluso podría originar una presunta responsabilidad patrimonial de la Administración, según asegura el juez.

La propietaria de la finca rústica solicitó el 16 de junio de 2000 una licencia de obras para la construcción de una vivienda aislada en el Camí de s'Olivera. Por su parte, el Ayuntamiento de Sant Lluís solicitó el informe previo y preceptivo al Consell insular, que lo emitió el 29 de septiembre de dicho año con un sentido desfavorable, al exigirse que la construcción no tuviera un uso residencial, sino que se vinculase a la actividad agrícola, ganadera o forestal de la finca, según la Norma Territorial Cautelar. Dicho informe fue notificado por el Ayuntamiento a la propiedad el 27 de diciembre.

Silencio administrativo
El 28 de marzo de 2003, la propietaria presentó al Ayuntamiento una modificación de proyecto inicial, complementado el 22 de diciembre de 2004 por un proyecto agrónomo que el 19 de mayo de 2005 fue remitido al Consell. El Departamento de Agricultura informó favorablemente el proyecto el 14 de septiembre de 2005, después de haber solicitado documentación complementaria. No obstante, ni el Consell ni el Ayuntamiento resolvieron la petición de licencia de obras, a pesar de los escritos presentados por la propietaria, ante lo cual ésta entendió otorgada la licencia de obras por silencio positivo.

Por ello, el 13 de marzo de 2007 presentó un proyecto de ejecución y, al día siguiente, notificó el inicio de las obras. El 8 de mayo de 2008, el Consorcio de Disciplina del Suelo Rústico notificó la suspensión inmediata de las obras y requirió que se solicitase la licencia de obras. Dos semanas después el Consell emitió un informe desfavorable al proyecto presentado y el 31 de julio la Junta de Gobierno Local de Sant Lluís denegó la licencia de obras, acuerdo al que se presentó un recurso de reposición, cuyo silencio administrativo negativo fue impugnado con un contencioso.La sentencia rechaza la tesis de la propietaria de haber obtenido la licencia de obras por silencio administrativo positivo, al argumentarse que el proyecto presentado no se adecuaba a la legalidad urbanística de la zona. Así, asegura que "debe recordarse, a estos efectos, el principio general de que no puede admitirse la adquisición de licencias urbanísticas contrarias a la legalidad o al planeamiento". También señala que la decisión del Ayuntamiento en la concesión de la licencia de obras estaba condicionada y vinculada por el informe desfavorable del Consell insular, "por lo que la entidad local actuó correctamente al no poder resolver ni otorgar la licencia solicitada".

Dilación y obstáculos
A pesar de ello, el magistado-juez subraya la existencia de unas "razones inexplicables" por las que la propietaria "ha sufrido con anterioridad los lamentables efectos de una tramitación dilatoria y llena de obstáculos por el Consell insular", según acreditó una sentencia judicial de 2005. Asegura que dicho retraso podría originar una presunta responsabilidad patrimonial de la Administración, e incluso "una presunta responsabilidad disciplinaria del funcionario o funcionarios causantes de las indebidas dilaciones en la tramitación procedimental".