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La pasada semana, Valeriano Allés reiteró ante el Consell y el Ayuntamiento de Alaior su denuncia contra la planta de fabricación de hormigón que tiene la empresa Prefabricados Juan Palliser SA en Alaior. El empresario ciutadellenc insiste en su demanda de paralización de la planta ante lo que considera una inactividad por parte de estas dos administraciones, a las que ya recurrió en el año 2009.

Tal como informó ayer este periódico, el Ayuntamiento de Alaior priorizó en ese año el mantenimiento de los puestos de trabajo que genera la actividad de fabricación de hormigón antes que la penalización por las irregularidades administrativas supuestamente cometidas por Palliser. Lo hizo en una resolución de alcaldía firmada en mayo de 2009 en la que respondía tanto a la denuncia de Valeriano Allés como de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP).

Este periódico ha podido saber que también el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma antepuso el mantenimiento de los puestos de trabajo a la posible paralización de la actividad de la planta de hormigón. El auto judicial de septiembre de 2009 asegura, en su parte explicativa, que "deben ser valorados en este momento los intereses y el perjuicio que la medida podría ocasionar a terceros, pues el artículo 130 determina que puede denegarse esta medida cautelar cuando con ella se perturbaran gravemente los intereses de terceros.

Ciertamente existe un conjunto de trabajadores cuyas economías y la de sus familias dependen de ese cierre cautelar que repetimos no consideramos urgente. Por lo tanto, en la ponderación de esos perjuicios prevalecen los intereses de terceros por encima de los del demandante, sin perjuicio de añadir que no causa perjuicio a los intereses generales la demora de la ejecución del acto presunto".

Además, el auto judicial recuerda que el Consistorio alaiorense ha abierto un expediente sancionador por la inexistencia de la licencia necesaria para poner en marcha la planta.

Añade el auto judicial que la parte denunciante (ANEFHOP) no ha explicado "en qué se traduce el perjuicio grave e irreparable que supone para él que no se proceda al cierre cautelar de esa actividad, o dicho de otra forma, en qué le perjudica de forma grave e irreparable el funcionamiento de esa actividad en el modo y forma que viene funcionando".