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El Ateneu de Maó ha preparado para esta noche, una conferencia que lleva por título "Medio ambiente, protección del patrimonio histórico, artístico y urbanismo", que irá a cargo del presidente de la Sección Segunda de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juan Francisco López de Hontanar. Se trata de una charla en la que se pretenden acercar aspectos de una legislación urbanística, la española, que es pionera en la protección del patrimonio monumental, de las bellezas naturales. Se hablará de los primeros elementos de que han dispuesto los tribunales para proteger estos valores.

¿Cómo ha sido el desarrollo de la legislación española en esta materia?
A finales del siglo XIX hay unos antecedentes que se refieren a los ensanches de Madrid y Barcelona, la legislación por leyes singulares se van extendiendo por el resto de España y es en 1956 cuando se dicta una primera Ley del Suelo que pretende introducir un nuevo elemento, que es la planificación urbanística. Antes de ese momento se hacían las cosas sin un orden y con eso se pretende que haya un diseño previo de la ciudad. Ésta es la ley que se mantiene en el ámbito de la legislación estatal y la que informa a la legislación autonómica porque en Baleares todavía no hay una legislación del suelo completa. Hay varias leyes de protección del patrimonio y de disciplina urbanística, pero todavía se aplica la ley de 1976, que es la heredera de aquella otra de 1956. Esta ley se modificó y dio lugar al proceso de urbanización que se ha seguido de forma intensa desde 1998 hasta la explosión de la burbuja inmobiliaria.

¿Cómo tendría que ser esta ley del suelo que no está actualizada en Balears?
El 17 de marzo de 1997, el Tribunal Constitucional, por iniciativa de varias comunidades autónomas, dictó una sentencia muy importante en la que declaró inconstitucional una ley que se dictó en 1992 por parte del Estado, porqué invadía las competencias autonómicas. A raíz de los estatutos de autonomía, todas las comunidades habían dictado legislación en el ejercicio de sus competencias, leyes parciales sobre lo que tiene más interés, la protección del litoral, del suelo urbanizable. Sólo Baleares y Canarias no disponen de una legislación urbanística completa. No sé por qué razón en Baleares no se ha utilizado el instrumento legislativo general. Eso significa que no es que no se pueda utilizar la legislación supletoria del Estado de 1976, y tampoco es preciso hacer un cambio en este sentido. Los estudiosos en esta materia están valorando, actualmente, si la existencia de legislación urbanística en todas las comunidades autónomas es bueno o malo, porque también es verdad que influye en el derecho de propiedad que, conforme a la Constitución, se tiene que ejercer en términos de igualdad en todo el territorio nacional.

¿Esta falta de legislación produce lagunas legales?
No, porque donde no se ha adoptado la legislación autonómica se aplica la antigua supletoria del Estado de 1976 que, aunque parezca paradójico, era una ley avanzada a su tiempo y se aplica sin problemas. De hecho, en los conflictos más singulares y donde se necesitaba una respuesta más rápida, sí que hay legislación autonómica en Baleares, es el caso de la Ley de Disciplina Urbanística, de los años 80.

Viendo los numerosos casos urbanísticos que atentan contra el medio ambiente surge una pregunta, ¿cómo es posible si tenemos una legislación tan avanzada?
Se explica porque una cosa es legislación y otra su aplicación. Lo que ha ocurrido es que en urbanismo, las competencias son de los ayuntamientos. Si su actuación no se ajusta a la ley, la reacción es que la comunidad autónoma o cualquier ciudadano pueda acudir a los propios ayuntamientos o a los tribunales para conseguir su demolición. Lo que pasa que los tribunales estamos sobresaturados y la respuesta no es inmediata, y en el tiempo que tardamos se consolidan estas situaciones de hecho, y una vez pasa eso es muy costoso volver las cosas al estado natural. Porque cuando un ayuntamiento da una licencia de obras y se construye, para demolerla hay que indemnizar a quien, con buena fe, ha construido. Es un problema muy grave. De hecho, en Andalucía, su legislación prevé la posibilidad de legalizar ciertas urbanizaciones ilegales a cambio de un canon. Pero todo esto ocurre porque hay muchos intereses, por un lado la protección del medio ambiente y por otro el del desarrollo económico.