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La Fundación Rafael del Pino, ejemplar en su mecenazgo, ha patrocinado la edición de una obra magna en tres tomos dirigida por José Antonio Escudero "Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años", con ciento veinte ensayos de eminentes especialistas, uno de los cuales se dedica en parte a los diputados del reino de Mallorca. Nos situamos: empieza el siglo XIX con las amenazas de Francia y Napoleón Bonaparte, que quieren convertir España en una monarquía familiar para su hermano José, como ya había hecho en Alemania, Holanda e Italia. La amenaza culmina con los sucesos del 2 de mayo de 1808, magistralmente narrados por Goya; la reacción popular es casi inmediata, con motines levantamientos y constitución de Juntas Provinciales que asumen el poder político y militar hasta que se consolide la Junta Central y se devuelva la soberanía a Fernando VII.

En Baleares se constituye en Palma la Junta Suprema Provincial de Gobierno, con representación de mallorquines, menorquines e ibicencos. La presidía el Capitán General de Baleares, Juan Miguel de Vives, y la componían Bernardo Nadal y Crespi, Obispo de Mallorca y uno de los mayores defensores de la independencia española frente a Francia, elegido Presidente de las Cortes el 24 de septiembre de 1811; varios representantes del cabildo catedralicio, los principales jefes militares de la guarnición de las islas; el regente de la Audiencia y los oidores; varios regidores de la ciudad de Palma y de los municipios foráneos; una representación del Consulado de Mar y Tierra, el poder económico de la época; dos diputados de Menorca; uno de Ibiza; el inquisidor -y a pesar de ello, progresista- Miguel de Victorica; el Síndico personero Estéban Bonet y el provincial del convento de San Francisco.

Y lo primero que hace es pedir la protección de la armada británica, que se instala en Menorca y gana así la consideración de territorio protegido en lugar de territorio ocupado, como lo fue Cataluña -más centrada por ello después en reclamar a las Cortes su propia defensa-, lo que hace que los diputados de Baleares puedan defender sus ideas liberales -todos lo eran, salvo Llaneras- e innovadoras frente a los ataques integristas de los partidarios del absolutismo. Y es que en las islas, favorecido por la entonces reciente Ley de Imprenta y fruto de la tensión política de la época, se vivía un clima de confrontación de ideas en un debate periodístico hasta entonces inimaginable, consecuencia de la tensión política a la que son ajenas las restantes regiones y ciudades españolas, excepto Cádiz.

La Suprema Junta Gubernativa de España e Indias publicó el primero de enero de 1810 la "Instrucción que deberá observarse para la elección de diputados de Cortes" donde, con evidente idealismo, aunque debería servirnos hoy de ejemplo, conjuraba los males que podría provocar una desacertada elección de diputados a Cortes "porque la nación instruida de sus verdaderos intereses y de los daños funestísimos de la anarquía, de la revolución y del abuso de poder, no confiará su representación sino a personas que por sus virtudes patrióticas, por sus conocidos talentos y por su acreditada prudencia puedan contribuir a que se tomen con tino y acierto todas las medidas necesarias para establecer las bases sobre las que se ha de afianzar el edificio de la felicidad pública y privada".

Conforme a la instrucción citada, las Juntas Provinciales electorales debían nombrar un procurador o diputado de Cortes por cada quinientas almas, con arreglo al último censo español publicado en el año 1797, por el que a las Baleares le correspondían cuatro diputados de un total de 208, y dos suplentes de un total de 68, al contar con 182.989 almas censadas: Mallorca 140.699; Menorca, 27.000; e Ibiza y Formentera 15.290.

Tras recibir en febrero de 1810 dicha instrucción para elegir los cinco vocales que se reunirían en principio el 1 de mayo siguiente en Cádiz, la Junta Suprema de Baleares nombró, a través de los nueve compromisarios designados al efecto, los diputados en Cortes por el Reino de Mallorca: Guillermo Moragues, relator de la Real Audiencia, contundente en su defensa de la supresión del Tribunal del Santo Oficio ("a la religión no se le defiende con tribunales, sino con urgentes exhortaciones de caridad, con el ejemplo y la predicación, acompañada de la práctica de las virtudes") y muy pesimista ante los intentos de sustituir el sistema de rentas provinciales por la contribución directa; Antonio Evinent, canónigo penitenciario, que dimitió a favor del obispo de Mallorca, Bernardo Nadal; Antonio Llaneras, rector de la parroquia de San Nicolás de Palma; José de Salas y Bosadors, capitán de navío y caballero de la Orden de San Juan; y el ibicenco de ideas ilustradas y constitucionalista consumado José "Cap de Puig" Rivas, párroco de San José en Ibiza, donde llegó a ser su primer obispo.

La elección se celebró en las Casas Consistoriales de Palma el 28 de agosto de 1811, pero Menorca no estuvo presente: según Ferrer Flores, la Junta de Gobierno de la isla declinó tener representante en las Cortes al enterarse de que las mismas iban a tratar del aumento de contribuciones y medios para la guerra y considerar, ante dicha medida, que la isla no podría prestar ayuda de clase alguna; Miguel Ángel Casasnovas, más preciso ofrece otra versión: el creciente clima de malestar económico en Menorca, debido a los graves disturbios sociales del año anterior que se habían saldado con multas y destituciones, provocó que la isla prefiriera quedarse al margen, absteniéndose de convocar la elección del diputado que le habría correspondido, y quedándose así sin representación y sin voz en Cádiz.

Quizás por eso el diputado Salas Borjador no la incluyó en su propuesta para eximir a Formentera e Ibiza, por un espacio de 25 o 30 años, de todos los derechos de importación y exportación de sus productos y de los que necesitase para su subsistencia; propuesta que no obstante fue denegada por las Cortes, al considerar que todas las provincias españolas se encontraban en una situación semejante.

Y por eso quizás el diputado ibicenco Josep Rivas, clérigo e hijo del pueblo, no la incluyó tampoco en su exposición sobre la administración eclesiástica, rechazada por el Congreso, para que los cargos eclesiásticos de la isla -no hay que olvidar que aquellas Cortes estaban formadas por noventa eclesiásticos, el grupo más numeroso, seguido por el de cincuenta y seis abogados- recayeran preferentemente en los naturales de la tierra, al considerar -textualmente- que "la lengua de Ibiza y Formentera difiere sustancialmente de todas las de la península, y como hasta ahora no se ha reducido a principios elementales, hace que un forastero sea incomprensible".