Puerto. El deslinde se realizó teniendo en cuenta el límite de los terrenos alcanzados por la ‘rissaga’ - Archivo

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La Ley de Costas no impide que el Estado pueda señalar servidumbres en los núcleos históricos. Así de taxativa se muestra la Audiencia Nacional en una reciente sentencia que desestima el recurso interpuesto por la sociedad catalana Linfon S.A., propietaria de una finca confrontante con el puerto de Ciutadella, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente que aprobó el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa que discurre por el municipio. Los terrenos de Linfon S.A. se vieron afectados por la servidumbre de tránsito, lo que movió a la propiedad a impugnar la delimitación.

La entidad mercantil se opuso a la Orden ministerial al entender que no se encontraba amparada por la Ley de Costas. La compañía indicó, además, que la ribera del mar se hacía coincidir con la poligonal del dominio público en lugar de con el cantil del puerto. La empresa denunció, por último, que las servidumbres de tránsito y protección aprobadas contravenían la legislación en vigor, puesto que afectaban a fincas protegidas por la normativa de patrimonio histórico. La Audiencia ha dejado sentado que no es así.

Linfon S.A. detallaba en su recurso que el frente consolidado de la calle Marina, en la que se ubica su finca, y que resulta afectado por las servidumbres de tránsito y protección, se sitúa en el casco urbano de Ciutadella, que fue declarado Conjunto Histórico en 1964 y que cuenta, además, con un Plan Especial de Protección aprobado por el Consell en marzo de 1999. Las servidumbres –alegaba- afectan a numerosos edificios catalogados o edificios protegidos no catalogados. La Audiencia, sin embargo, insiste en que la Ley de Costas, "no contiene ningún precepto que exima de la fijación de las servidumbres de tránsito y protección en los núcleos históricos".

Límite

De acuerdo con la Orden de deslinde, en el tramo comprendido entre el casco urbano de Ciutadella y la zona de Calespiques, el límite del dominio público marítimo-terrestre queda definido por una poligonal, cuyos vértices corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos, y al límite interior de las zonas de marismas, albuferas, esteros, y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas.

Los tramos entre los que se encuentra la finca de Linfon SA coinciden, según se señala, con los deslindes ya aprobados en la zona, por Orden del Ministerio de 11 de febrero de 1960, y además es coincidente con la ribera del mar, "ya que sigue siendo el límite de los terrenos alcanzados por las olas en los mayores temporales". El proyecto de deslinde incluye, así, fotografías tomadas el 17 de junio de 2006; es decir, después de la última gran rissaga sufrida en el puerto de Ciutadella y que demuestran, por tanto, la inundación de la zona debida al temporal del mar ese día.
Informes

El Ministerio se apoya en diversos informes de expertos (la Estrategia para la Sostenibilidad de la Costa o el informe de noviembre de 2007 sobre el Cambio Climático), según los cuales la energía del oleaje que llega a gran parte de la costa española ha experimentado "un evidente aumento" en los últimos años, para mantener la ribera del mar coincidente con el deslinde. Todo ello, desde "un mínimo principio de precaución".

El proyecto del Ministerio explica, además, que la línea de ribera del mar se hace coincidir con la poligonal del deslinde, en vez de con el cantil del puerto, porque "es el límite hasta donde alcanza el oleaje en condiciones atmosféricas excepcionales (...), alcanzando la poligonal en el fondo de la cala hasta los muros de las edificaciones y, en todo caso, hasta el borde interior del paseo existente, ya que es ahí hasta donde puede llegar el agua". En su sentencia, la Audiencia Nacional considera acreditada la delimitación realizada por el organismo estatal.