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Rapapolvo en toda regla del Tribunal Superior de Justicia de Baleares al juzgador que fijó "a tanto alzado" una indemnización de 100.000 euros para un joven de 22 años al que se le amputó una pierna tras esperar 13 horas y media a ser intervenido por un cirujano vascular tras un accidente de tráfico. En el fallo, al que ha tenido acceso 'Es Diari', el TSJB estima parcialmente el recurso contencioso presentado por el afectado y revoca el fallo del Juzgado número 2 de Palma por lo que respecta a la fijación de la cuantía indemnizatoria por la responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de Baleares, que deberá revisarse al alza en ejecución de sentencia. El TSJB entiende, entre otras cosas, que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Palma "incurre en argumentos contradictorios y en errores en la apreciación de la prueba" y la califica de "incongruente" e "inmotivada".

Aprisionamiento

Los hechos ocurrieron sobre las siete y media de la mañana del 27 de mayo de 2022. El afectado, que entonces contaba con 22 años, sufrió un accidente de tráfico a resultas de la colisión frontal de dos vehículos. Como consecuencia del siniestro, se produjo un aprisionamiento del miembro inferior izquierdo del joven. Su extracción resultó bastante compleja. Una hora después, sobre las 8:44 de la mañana, el joven fue ingresado de urgencia en el antiguo Hospital Verge del Toro de Maó, siendo intervenido quirúrgicamente. Los médicos que le operaron le practicaron una reducción de fractura tibial con fijación externa (estabilización ósea) y fasciotomía sin lograrse mejoría del miembro inferior izquierdo. La Residencia Sanitaria de Maó carecía de cirujano vascular.

Isquemia
Sobre las 12:17 horas del mismo día, después de no lograrse irrigación de la pierna izquierda (que presentaba isquemia aguda, según el parte de urgencias del Hospital de Maó), se contactó con el Hospital de Son Dureta para valoración urgente por cirujano vascular, iniciándose el protocolo de traslado aéreo de Menorca al centro hospitalario de referencia en Palma. Por el 061 se informó al doctor que el traslado del paciente se efectuaría en cuanto finalizase un traslado, previamente solicitado por el propio 061, de un paciente de Eivissa a Palma.

A las 18:39 horas, el paciente abandonó la Isla por aire ingresando en el Hospital de Son Dureta a las 21 horas y practicándosele cirugía urgente. Los médicos le aplicaron un bypass para lograr la irrigación sanguínea de la pierna. Sin embargo, no se apreció mejoría postoperatoria sobre los signos de isquemia del miembro intervenido, apareciendo posteriormente necrosis distal.

El día 20 de mayo se le amputó la extremidad afectada. La evolución posterior de la herida del antebrazo se complicó por infecciones recurrentes, por lo que la familia del joven decidió el traslado a la Clínica ASEPEYO Sant Cugat de Barcelona.

La reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el lesionado ante el IB-Salut por el deficiente tratamiento médico sanitario fue desestimada, por lo que el afectado interpuso recurso contencioso ante los tribunales de Justicia.

"Mala praxis"

El Juzgado número 2 de Palma apreció mala praxis médico-asistencial e hizo suyas las consideraciones del perito judicial quien había detectado "un doble déficit referente a la asistencia médica y al transporte que recibió". Admitió que "es muy posible" que "caso de no haberse producido" el paciente "no hubiera perdido su extremidad inferior izquierda".
En total, el accidentado hubo de esperar 13 horas y media a ser intervenido por un cirujano vascular, pese a saber que "un miembro en isquemia aguda ya no es recuperable una vez pasadas 6 horas desde el inicio". El propio perito consideró "innecesaria la pérdida de tiempo interviniendo inmediatamente después del accidente las fracturas óseas de ambas extremidades izquierdas sin, al parecer, existir ningún riesgo vital ni hemodinámico para que el paciente fuera trasladado de inmediato al Hospital Son Dureta y ser intervenido por el cirujano vascular" a los efectos de restablecer el riego sanguíneo en la pierna, para, "posteriormente, tratar las fracturas óseas". También subrayó que se habían tardado más de 5 horas en el traslado aéreo, una vez solicitado, por parte de la compañía encargada de proveer el transporte sanitario. El Juzgado dejó finalmente la indemnización de 1.043.235,68 euros solicitada por el accidentado en 100.000 euros, incluidos todos los daños morales.

Contradicciones
En su reciente fallo, el TSJB considera, sin embargo, que la sentencia de instancia "incurre en argumentos contradictorios y en errores en la apreciación de la prueba" a la hora de fijar la cuantía indemnizatoria. Rechaza la idoneidad de la fijación de la indemnización "a tanto alzado" por parte del tribunal, que califica de "incongruente" e "inmotivada" y niega que se haya aplicado el baremo conforme a la resolución de 20 de enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También determina, en lo que es, a todas luces, un 'rapapolvo' judicial a la sentencia del Juzgado número 2, que en el fallo apelado "no han resultado acreditados la totalidad de los días necesarios para la curación ni el carácter impeditivo de los mismos". Insiste que "el período de baja está perfectamente documentado" y suma a los 388 días de baja hospitalaria otros 711 días de baja de carácter impeditivo hasta totalizar 1.099 días.

Secuelas
El fallo del TSJB deja claro, pese a ello, que la tardanza en ser intervenido de la pierna por el cirujano vascular, sabiendo de la afectación por isquemia aguda, "no es la causa de las secuelas en el brazo izquierdo que se también se reclaman".

Respecto a la cuantía indemnizatoria por la discapacidad derivada de la amputación de la pierna, estima procedente una indemnización por incapacidad del 71% de la cantidad superior prevista; esto es, de 185.746,70 euros.

"Calvario asistencial"

Por lo que respecta a los perjuicios morales familiares y a los gastos incurridos por la familia, declara el TSJB que "en atención a la edad del afectado, el carácter permanente de la lesión, el calvario médico-asistencial y el no menos calvario administrativo y judicial para obtener una compensación justa, se estima procedente una indemnización del 75% de la cantidad máxima fijada en el baremo incluido como anexo a la Ley 30/95 de Seguros Privados (139.323,53 euros). También obliga al IB-Salut a pagar 1.889,46 euros en gastos de desplazamiento de familiares, que, según el Juzgado número 2, no estaban "acreditados", más otros 84.280 euros por la adaptación de la vivienda ante la movilidad reducida del afectado.

Por todo ello, el TSJB establece que la indemnización se fijará en ejecución de sentencia, en base a estos criterios y a otros. Así, pide que se practique una prueba pericial por médico especialista para la valoración de daño corporal, y que se puntúen las secuelas, incluyendo el "cuadro depresivo postraumático".