Geriátrico. Resta pendiente decidir si este edificio será al final el destino del Centro de Día - Archivo

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UPCM ha solicitado por escrito al equipo de gobierno de Ciutadella que retire del punto 2 del orden del día de la Comisión Ejecutiva del Patronato por ser este órgano incompetente en la decisión que propone aprobar el PP. El mencionado punto hace referencia al traslado del Centro de Día a la Residencia Geriátrica del Hospital.
Joan Triay, portavoz del UPCM en el Ayuntamiento, es también el representante de toda la oposición en la Comisión Ejecutiva del Patronato del Hospital. La solicitud que presenta el portavoz de este partido al equipo del PP se basa en la interpretación que hace de la normativa vigente y en especial en los Estatutos del Patronato.

Según explica Triay en el texto, el equipo de gobierno comunicó todos los pasos previstos para el traslado del Centro de Día al Hospital. Esta información se detalla en cinco puntos: "1) día 27 de noviembre, reunión con los familiares de los usuarios para enseñarles la nueva ubicación de los usuarios en el geriátrico; 2) posteriormente, el mismo día, información a los familiares residentes del geriátrico para comunicarles cómo quedará establecido el servicio; 3) el miércoles 28, reunión con todo el personal para informarles del traslado; 4) el gobierno municipal anuncia que la fecha de definitiva del traslado, que será el 12 de diciembre y 5) ultimar el traslado de la Casa de Acogida de Caritas a donde está el Centro de Día".

Ante esta iniciativa, la teniente de alcalde de Servicios Sociales, Francisca Marqués, tiene convocada la Comisión Ejecutiva del Patronato mañana martes para que en este órgano se apruebe el traslado antes mencionado.

Lo que pide UPCM es que sea retirado este punto porque dicho órgano no es competente para una aprobación como esta.

Triay recuerda lo que dictan los Estatutos del Patronato en el artículo 12.2b donde que dice que es la Junta (y no la Comisión Ejecutiva) la que tiene la facultad de "aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Institución y efectuar todo tipo de actos, de contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación de gravámenes sobre bienes muebles e inmuebles". Añade Triay que "corresponde a la Junta Rectora del Patronato el gobierno, administración y representación del Hospital sin ninguna excepción, así como la interpretación de los propios estatutos y la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que se produzcan".

El texto de UPCM se remite a la Ley de Procedimiento Administrativo para recordar que "serán declarados nulos de pleno derecho los actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes". Y con eso entiende que la Comisión Ejecutiva no lo es para decidir el traslado del Centro de Día.