S’Arenal d’en Castell. La orden ministerial data de 2010 - Archivo

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Los terrenos de la sociedad Cabafat SA en S'Arenal d'en Castell deben asimilarse a dunas litorales. Así lo acaba de confirmar la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, que cierra de este modo el camino al recurso contencioso-administrativo que la mercantil interpuso en 2010 contra la orden ministerial de 20 de febrero de 2009 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de Es Mercadal, que afectaba a un tramo de costa de 92.327 metros de longitud.

Cabafat SA pretendía que se anulara la orden del Ministerio de Medio Ambiente en lo que afecta al solar de su propiedad en S'Arenal den Castell o, subsidiariamente, de manera que se incluyera en el dominio público únicamente la parte del terreno que está afectada por las dunas formadas por depósito eólicos sin fijar, que afectan parcialmente a dicho terreno.

La resolución administrativa incluyó los terrenos de Cabafat SA en el dominio público al amparo de la Ley de Costas, por entender que se corresponden con el limite interior de espacios constituidos por arenas, gravas y guijarros, tratándose de una zona dunar. La Audiencia Nacional no ha modificado este parecer, dejando a la mercantil la vía del recurso de casación ante el Supremo como única salida posible.

La entidad recurrente, propietaria de varias fincas afectadas por el deslinde, alegó que los terrenos de su propiedad, o al menos parte de los mismos, no poseen las características propias del dominio público marítimo-terrestre. A su juicio, las pruebas practicadas por la Administración no se basan en un estudio detallado y pormenorizado de los factores geográficos, bióticos, geológicos, hidrográficos y antrópicos que inciden sobre el terreno, basándose en un trabajo de campo poco exhaustivo, unas fotografías y unos análisis rudimentarios de la arena.

Estudio
Frente a ello, aportó un estudio geológico elaborado por un geólogo que acredita, a su juicio, que el terreno no tiene en su totalidad las características propias del dominio público, dado que el 35 por ciento de la parcela está ocupada por relleno antrópico y, por otro, en una gran parte del mismo hay afloramientos de roca, que ponen de manifiesto que no tienen las circunstancias propias del dominio público marítimo terrestre. Consideró, asimismo, que el deslinde atenta contra el principio de igualdad por el trato discriminatorio que han recibido sus terrenos al ser incluidos en el dominio público frente a las fincas colindantes que, teniendo las mismas características –si se exceptúa que en estos últimos se ha construido un restaurante-, no han sido incluidos en el dominio público.

El abogado del Estado consideró acreditado, sin embargo, que los terrenos objeto del litigo se ubican en la parte trasera de una playa y en pequeño sistema dunar compuesto por dunas móviles y semimóviles parcialmente recubierto de material de residuo de construcción. Adujo que en las calicatas existentes en el estudio geomorfológico se llega a la conclusión de que las muestras contienen arenas de origen marino y arenas finas de cloración roja clara que alberga fragmentos de conchas y algas y que en las fotografías obrantes en el mismo se observa la presencia de depósitos eólicos en los terrenos del pleito y la morfología ondulada típica de las dunas. Todo ello permite concluir, según el Ministerio, que los terrenos de Cabafat SA se asientan en un sistema dunar que debe ser incluido en el dominio público marítimo terrestre.

Dominio público
Se trata, según el informe geomorfológico elaborado, de una zona de dunas móviles que se extiende desde la zona baja en contacto con la playa hacia el interior en donde se encuentran dunas móviles y semovientes, cubiertas en parte por vegetación típica de esta zona dunar. Y en la parte más occidental de esta zona dunar, el depósito arenoso se halla parcialmente cubierto por materiales de residuos de construcción, tales como cemento y grava, mezclado con arena tipo bioclástico.

En su fallo, dictado el pasado 19 de noviembre, la Audiencia es concluyente al asegurar que los informes y el conjunto de la prueba documental y fotográfica existente en el expediente administrativo "permiten descartar que la delimitación del dominio público sea fruto, como pretende la parte recurrente, de un trabajo de campo poco exhaustivo y de unos análisis rudimentarios de la arena. Al contrario, puede sostenerse que las conclusiones alcanzadas se sustentan en estudios exhaustivos y serios realizados sobre el terreno y perfectamente documentados".

Sistema dunar
Del conjunto de la prueba practica, la Audiencia Nacional considera acreditado que la zona delimitada como dominio público al amparo de la Ley de Costas "tiene las características de una zona dunar en parte móvil y en parte asentada o semimóvil, está última cubierta en gran medida por abundante vegetación propia de un sistema dunar y en otras zonas por rellenos antrópicos para igualar el desnivel del terreno, pero existiendo en el subsuelo una importante presencia de arena e incluso de materiales marinos".