Planta. El tribunal afirma que la fábrica de hormigón no constituye una actividad de beneficio minero - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha confirmado el Decreto de Presidencia del Consell de Menorca de 5 de febrero de 2007 por el que se incoó a Valeriano Allés Canet SL el expediente de restauración de la legalidad con respecto a la fábrica de hormigón de Son Sintes, y por el que se ordenó, además, la inmediata paralización de los usos contrarios a la legalidad vigente.

La Sala confirma, además, el fallo del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma que dio validez a la medida cautelar de paralización de la actividad extractiva, decretada por la Corporación. En tercer lugar, da por buenos los Decretos de Presidencia del Consell de 10 de agosto y 21 de diciembre de 2007 que dejan sin efecto una resolución anterior respecto de la paralización y clausura de la actividad, ordenando la restitución de la legalidad urbanística a través de diversas medidas. El Tribunal impone las costas del proceso al industrial de Ciutadella.

Para el TSJIB, "el núcleo de la controversia" consiste en dilucidar si la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma es incongruente y, en segundo lugar, en decidir si efectúa una errónea aplicación de la normativa vigente en las cuestiones planteadas por Valeriano Allés.

Beneficio minero
Respecto a si la fabricación de bloques de hormigón es una instalación de beneficio minero, la Sala es clara al asegurar que la actividad, "al no suponer la mera utilización de productos derivados de la actividad extractiva, sino que requieren su mezcla con otros materiales, como el cemento", no puede tener esa consideración. Además subraya que "la licencia de actividad concedida por la Administración autonómica no obsta a que se deban obtener las licencias municipales de obras, instalación, apertura y funcionamiento". Tampoco se ha demostrado, para el TSJIB, que la planta contase con licencia de instalación, como condición de la licencia otorgada el 24 de octubre de 2003.

No se aprecia, asimismo, "incongruencia omisiva" ni se ha demostrado que la licencia de obras de servicios aportada por la representación legal de Valeriano Allés Canet SL se corresponda con la zona asfaltada requerida.

Confirma, por otro lado, que concurren los requisitos para la subrogación del Consell, ya que el procedimiento disciplinario abierto por el Ayuntamiento estuvo paralizado durante más de tres meses, "ya que la planta para la fabricación de bloques de hormigón se construyó a la vista, ciencia y paciencia del Ayuntamiento, teniendo constancia de esta edificación ilegal desde el año 2003". El propio Valeriano reconoció, de hecho, que el concejal le dio permiso verbal para iniciar las obras antes de la licencia, como refleja el fallo, que alude a que en noviembre de 2005 "todavía no había siquiera ordenado paralizar los trabajos".

El TSJB niega, por otra parte, lo afirmado de raíz por el industrial menorquín respecto a que las obras fuesen legalizables y que se hayan legalizado algunas, y recuerda que la propia Sala, en la sentencia de 28 de marzo de 2006, confirmó la denegación de la licencia de obras de la referida planta por destinarse a usos no permitidos por el planeamiento.

Tampoco aprecia el Tribunal que el expediente hubiese caducado. Por último, afirma que "no se ha probado" que el Consell actuase "para y por fines distintos a los que tiene encomendados por el ordenamiento jurídico, sino que de lo actuado se desprende que ejercitó legítimamente sus competencias - por subrogación- respecto de una mercantil que ejecutó unas obras en la cantera que explota careciendo de licencia de obras, y sin tampoco poder obtener este permiso, al destinarse las instalaciones a usos no permitidos por el planeamiento municipal".

Antecedentes
La Justicia consideró, en primera instancia, que el Consell se había subrogado en las competencias de disciplina urbanística del Ayuntamiento de Ciutadella, ante la pasividad demostrada por el Consistorio que, pese a incoar un expediente disciplinario al industrial, permitió que éste siguiera ejecutando las obras. Además, negó que haya existido "falta de concreción ni indefensión alguna" e insistió en la innecesariedad de resolver la solicitud de legalización presentada por Valeriano Allés en junio de 2005.