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El magistrado Gabriel Fiol reconoció el derecho de Cesgarden a ser indemnizada pese a que la reclamación patrimonial que la promotora planteaba en caso de que no se anulara el PTI era solo una medida «subsidiaria» que no había agotado la vía administrativa. Es decir, al no haberse solicitado antes al Consell, la Sala no debería haber estimado esta petición por vía judicial. Pero ni el magistrado lo advirtió, ni tampoco el abogado del Consell, Luciano Parejo, formuló alegación alguna en este sentido.

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