El Plan Territorial Insular especifica que en las playas vírgenes no se puede instalar absolutamente nada y la Norma Territorial lo mantiene.

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El reglamento que desarrolla la nueva Ley de Costas, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, contempla la posibilidad de habilitar en las playas vírgenes «establecimientos expendedores de comidas y bebidas» de pequeñas dimensiones.

En la Isla tanto el Plan Territorial Insular (PTI) como la Norma Territorial Transitoria impiden explícitamente cualquier actividad de este tipo en estos arenales, pero el nuevo marco legal podría condicionar en este aspecto concreto el debate de cara a la elaboración del nuevo PTI.

La anterior Ley de Costas no distinguía entre playas urbanas y vírgenes, por lo que existían unas condiciones únicas en cuanto a superficie y condiciones para los chiringuitos.

Ahora, el nuevo reglamento define para las playas naturales una serie de parámetros específicos, que son una superfície máxima de 70 metros cuadrados (20 metros cuadrados para la instalación cerrada), con elementos de temporada y totalmente desmontables.

Deberán estar separados por al menos 300 metros y en ningún caso el espacio ocupado superará el 10 por ciento de la superficie de la playa en pleamar.


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