Restaurante Noray. La propietaria del establecimiento ha ganado su recurso de casación ante el Supremo. | Gemma Andreu

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El deslinde de los 17.419 metros de costa de Sant Lluís, por el que el Departamento de Costas establecía la parte del litoral a incluir en el dominio público marítimo-terrestre, es nulo. El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, en dos resoluciones recientes, aseguran que en su día se produjo un incumplimiento del plazo de resolución y notificación del expediente, sin que la prórroga del mismo estuviera suficientemente justificada.

Los órganos judiciales han actuado a raíz de los recursos interpuestos tanto por la sociedad Alsitau como por la particular Ana María Alsina, titular de bienes afectados por el deslinde en Punta Prima como el restaurante Noray. La sentencia más reciente, dictada el 14 de octubre, responde a un recurso de casación de Alsina y se apoya en la anterior resolución, de abril de 2013.

El deslinde se inició en agosto de 2007 y se resolvió mediante una orden ministerial en enero de 2010, por lo que se superó el plazo de 24 meses legalmente establecido sin que concurrieran, entienden los magistrados, razones que justificaran una prórroga del plazo. El Supremo entiende que la nulidad afecta a todo el deslinde, y no solo a la parte que afecta al recurrente. Ana María Alsina pretendía que sus propiedades quedaran fuera del deslinde por cuestiones también de carácter técnico, algo que no entra a valorar el Supremo ya que «el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto».

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