Las ayudas se dirgían a jóvenes para facilitarles el acceso a la vivienda. | Toni Escobar

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María Cruz Zuluaga 'Mary', una joven menorquina a la que el Ministerio de Fomento reclamó el reembolso del dinero percibido en concepto de renta de emancipación, ha ganado el recurso contencioso-administrativo que presentó contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo que le obligaba a devolver la ayuda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el cual interpuso el recurso gracias a la asignación de un abogado de oficio, dictó sentencia a su favor el pasado 30 de marzo, estimando el recurso y anulando las resoluciones estatales «por no ser ajustadas a Derecho, al apreciar la prescripción de las cantidades a devolver, dejando sin efecto el requerimiento de reintegro contenido en las mismas».

En los fundamentos de la sentencia judicial se relata cómo Mary pidió en enero de 2008 la Renta Básica de Emancipación ante el Govern balear, ayuda que le fue concedida en abril de ese mismo año por una cuantía de 210 euros mensuales, habiendo percibido un total de once mensualidades. Tal y como ya expuso la afectada en una entrevista en «Es Diari» el pasado marzo, cinco años después, en julio de 2013, la Agencia Tributaria le reclamó el dinero más los intereses, con una propuesta de liquidación por la cuantía de 2.310 euros.

Ante la falta de respuesta a sus alegaciones y bajo la amenaza de ver embargada su cuenta bancaria, la joven pagó 2.545 euros (2.310 más intereses) que tuvo que pedir prestados a su pareja, ya que no disponía del dinero y además estaba en el paro. Mary no era la única en estar en esta situación; ella es una de las casi 800 personas en Balears a las que el Ministerio de Fomento ha pedido la devolución de las ayudas percibidas.

La sentencia sienta ahora un precedente. Explica el tribunal que en los escritos de la Agencia Tributaria se advertía de que se habían percibido los ingresos «de forma indebida por causa no imputable a la perceptora» y se emitía una carta de pago, pero no se señalaban motivos, como expuso la propia demandante.

El fallo deja sin efecto el requerimiento de reintegro contenido en las resoluciones e impone las costas a la administración.