Las obras fueron suspendidas en noviembre de 2007 | Javier Coll

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La Junta de Gobierno Local de Maó ha aprobado, en la sesión celebrada ayer lunes, la orden de demolición de la aldea turística Cala Llonga, cuyas obras fueron suspendidas en noviembre de 2007.

El acuerdo señala que el coste de la demolición -valorado por el arquitecto municipal en torno a los 450.000 euros- irá a costa de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, en su condición de propietaria sobrevenida de 37 de las fincas registrales resultantes de la división horizontal del edificio, y de Cala Llonga Properties Development SL, promotora original del proyecto, propietaria de la finca restante. El acuerdo establece un plazo de seis meses para ejecutar la demolición y pone fin a un largo proceso judicial y administrativo, que en esta segunda vía alcanza su punto culminante el año pasado con el decreto de la teniente de alcaldía de Urbanismo que, en fecha de 28 de mayo, acuerda incoar el expediente de demolición "para la restauración de la legalidad urbanística alterada en la parcela 1.076 de Cala Llonga, donde se realizaron obras consistentes en la construcción de un conjunto de viviendas, que están inacabadas". La resolución municipal exige además la restitución de los terrenos afectados a su estado original, "los cuales han de quedar libres de cualquier tipo de actuación constructiva o edificatoria". Los vecinos de la zona donde se levanta el edificio han venido reclamando con insistencia en los últimos años la recuperación del lugar, que se había convertido en un foco de suciedad propio de una construcción abandonada. La cronología de este proceso comienza el 12 de noviembre de 2007 con la presentación de una modificación del proyecto de construcción de 38 viviendas en la citada parcela promovidas por Cala Llonga Properties Development, SL. El 26 de noviembre de ese año el inspector municipal informa sobre las obras, que se están ejecutando de acuerdo con el proyecto modificado, que había sido denegado por no ajustarse a la legalidad urbanística. Ese mismo día, mediante decreto de alcaldía, se acuerda la suspensión inmediata de las obras. El 14 de febrero de 2008, también mediante decreto de alcaldía, se desestiman los recursos de reposición de la promotora contra el decreto de suspensión. Dos días antes, la Junta de Gobierno Local había denegado la licencia de modificación del proyecto, resolución que fue notificada el 29 de febrero. El 26 de marzo de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dicta sentencia que estima el recurso de apelación del Ayuntamiento contra una sentencia anterior de un Juzgado de Palma que había fallado en contra del decreto municipal de suspensión de las obras.

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