El Parlament tiene 59 escaños, los atribuidos a las islas menores suman 26 y el resto corresponde a Mallorca

TW
3

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha rechazado el recurso presentado por Gent per Eivisa contra el decreto de convocatoria de las pasadas elecciones autonómicas, según informa el «Diario de Ibiza». El grupo pitiuso entiende que se vulneran los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad de los sistemas electorales al adjudicar un diputado más a Menorca que, sin embargo, tiene un 40 por ciento menos de población que Eivissa. El tribunal rechaza la discriminación alegada por la citada candidatura y además se niega a plantear el asunto al Tribunal Constitucional a través de una cuestión de inconstitucionalidad tal como solicitaba GxE.


Asimetría

La sentencia, fechada el lunes, considera que la representación de Menorca y Eivissa «está adecuadamente proporcionada a la vista del porcentaje de votos conseguidos y de escaños obtenidos, máxime en comparación con la isla de Mallorca». Además, no cree que «la asimetría en la representación» entre las dos islas menores «depare la alteración de la proporcionalidad ni modificación sustancial en los efectos de la fórmula electoral» que se aplica, la ley d'Hondt.

Pablo Delfont, ponente de esta sentencia, arguye que «la diferencia de valor en votos de cada diputado no es inconstitucional si la ventaja no es evidentemente desproporcionada» y agrega sobre sobre el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la Constitución) que «no pierde su realización plena por el hecho de que un diputado de la isla de Eivissa cueste más votos que uno de la isla de Menorca, ya que no se da una evidente desproporción».