Vista de la urbanización de Son Bou y de la zona donde tenía sus intereses Cesgarden

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso de reposición de la promotora Cesgarden contra el auto que evitaba al Consell pagarle una nueva indemnización de 11,1 millones de euros, por el valor del terreno rústico al que debía trasladar su futuro hotel en Son Bou. Contra esta resolución emitida el pasado día 28 no caben más recursos, así que el alto tribunal cierra con ella este proceso judicial iniciado por la sociedad mallorquina.

La presidenta del Consell, Maite Salord, recibió este sábado el auto judicial como «una muy buena noticia porque cierra la vía a Cesgarden a reclamar once millones de euros más». Se trata de «una victoria que nos anima a continuar con más convencimiento que nunca, con la decisión, compartida por el equipo de gobierno y la oposición, y en base al informe emitido por el abogado Fernando Mateas, de interponer una querella contra Cesgarden por un presunto fraude procesal», afirma Salord en un comunicado de la institución, «siempre con la clara voluntad de defender los intereses de los menorquines», concluye.

La presidenta también destaca en nombre del Consell la defensa que ha realizado el letrado Francesc Marquès de este caso ante los tribunales. El recurso ahora rechazado por el Tribunal Superior se interpuso por la promotora contra la interlocutoria de 10 de septiembre de 2015, que desestimaba el inicio de la ejecución forzosa de los puntos 2, 3, y 4 de la sentencia de mayo de 2011; por tanto, desestimaba las intenciones de la mercantil que quería cobrar del Consell una nueva indemnización por valor de esos 11,1 millones de euros.

Dichos puntos de la sentencia se referían al valor de los terrenos de suelo rústico al que se trasladaba el aprovechamiento; al valor económico del aprovechamiento del nuevo sector urbanizable a ceder al Ayuntamiento de Alaior; y a los honorarios técnicos, tasas y gastos derivados de la redacción de los planes urbanísticos necesarios para el desarrollo del nuevo sector urbanizable. Pero el tribunal desconocía que los terrenos eran ya propiedad de la sociedad demandante.