El alquiler de habitaciones a turistas quedará restringida a la vivienda habitual del propietario o payés de la explotación agraria

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La nueva Ley Agraria, que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria tras recibir el visto bueno del Consell de Govern, incluirá la figura de la «agroestancia», permitiendo el alquiler turístico de habitaciones en la vivienda habitual del titular de una explotación agrícola, en el caso de que sea una persona física, o del payés de la finca, en el caso de que el titular sea una persona jurídica. El artículo 98 del proyecto de ley establece expresamente que para llevar a cabo esta actividad no es necesario que la vivienda esté ubicada en las zonas aptas marcadas por el Consell a través de la llamada zonificación, que, cabe recordar, en Menorca deja fuera a las viviendas situadas en el suelo rústico.

La figura de la agroestancia se contempla como una submodalidad del alquiler de habitaciones que recoge la Ley Turística, lo que obliga a los propietarios o explotadores de la finca a cumplir con los numerosos requisitos que se establecen en la normativa que regula el alquiler turístico. Tan solo quedarán eximidos de dos condiciones, la necesidad de presentar un certificado energético, que en el caso del resto de viviendas debe ser de calcificación F para las construidas antes de 2008 y de calificación D, en el de las edificadas con posterioridad. También podrán suscribir distintos contratos a la vez.

Por otra parte se establecen condicionantes particulares para este tipo de alquileres: el límite de plazas turísticas que se podrán ofrecer se situará en seis y el arriendo de habitaciones (no de la totalidad de la vivienda), que podrá efectuarse por días o semanas, quedará restringido a un periodo máximo de seis meses al año.

Desde el Govern defienden que el objetivo de la modificación de la Ley Agraria es aumentar la rentabilidad de las explotaciones agrarias, manteniendo la actividad agrícola y ganadera como la principal. Es por ello que esta actividad queda restringida a las denominadas explotaciones agrarias preferentes, en las que debe haber una persona empleada todo el año y que deberán acreditar que una parte importante de la renta proviene de la actividad primaria.

Oferta lúdica

Estas explotaciones preferentes podrán ofrecer además a los turistas actividades de «agroocio», incluyendo oferta de turismo activo como senderismo, cicloturismo y cualquier práctica que no sea molesta ni afecte de manera significativa al medio ambiente. Además, según especifica el texto normativo, los turistas que opten por pasar sus vacaciones compartiendo casa con los responsables de una explotación podrán participar de los trabajos y actividades propias de la labor agraria de la finca.