Sin interés general. Tanto la sentencia en primera instancia como la primera revisión por parte del TSJB consideran que la declaración de interés general para el parque acuático, construido en suelo rústico, no está justificada y debe revocarse. | Gemma Andreu

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La existencia de pruebas que no se tuvieron suficientemente en cuenta para elaborar la sentencia. Este es uno de los fundamentos principales sobre los que se sustentan los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que ratifica la anulación del interés general concedido por el Consell al parque acuático de Biniancolla, lo que podría comportar la demolición de la infraestructura y la petición de indemnizaciones por parte de los afectados. Una vez agotado ayer lunes el plazo concedido por esta instancia judicial, han presentado recursos de casación el Consell y el Ayuntamiento de Sant Lluís. No confirma ni desmiente que lo haya hecho el propietario de la instalación, la mercantil Promoción y Desarrollo Turístico de Menorca SL, quien sí recurrió en su día ante el TSJB.

La pretensión de los recurrentes es que estas pruebas, estos elementos de juicio que a su entender no se han tenido en cuenta como merecerían, se revisen en base a la normativa existente. Los recursos van por una doble vía, estatal y autonómica, por lo que se dirigen al Tribunal Supremo pero también de forma simultánea al propio TSJB, algo previsto en la legislación puesto que se considera que se han vulnerado las normas que garantizan el derecho a la defensa como las normas autonómicas aplicadas por el Superior.

Según la ley actual, se afrontan dos fases. Ahora se ha cursado el escrito de preparación del recurso, en el que se argumenta su interés casacional. Primero debe dirimirse si este recurso se admite. Si es así, como esperan las tres partes actoras, entonces se pasa a una segunda fase, con la formalización del recurso para su análisis por parte de las salas judiciales correspondientes.

Desde Madrid
El Consell ha confiado el recurso de casación al experimentado despacho de abogados madrileño Jesús González Pérez, que se define como especializado en el ámbito del derecho administrativo. Por su parte, el Ayuntamiento de Sant Lluís mantiene el mismo letrado que trabajó con el recurso ante el TSJB, Josep Maria Fiol Ramonell. Por último, la empresa propietaria, según algunas fuentes, también habría optado por un despacho madrileño especializado para defender sus intereses en el caso.

Los recursos se han preparado de una forma coordinada entre el Ayuntamiento de Sant Lluís y el Consell. Además, el equipo de gobierno insular ha contado con las opiniones del Grupo Popular, tal y como se especificó en el pleno de septiembre.

En el otro lado de la sentencia, desde la entidad Delfines Centre Sport SL, propietaria de un parque acuático en Ciutadella y quien interpuso la demanda que ha derivado en la anulación del interés general, aguardan acontecimientos, están a la expectativa. Se dan por satisfechos por los pronunciamientos judiciales que se han producido hasta ahora, y solo les queda como parte del proceso exponer sus argumentos para que los recursos de casación ahora presentados no lleguen a buen puerto.