El cambio se ‘cuela’ en la Ley de Presupuestos, ahora en trámite. | J.M.

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El Govern balear ha introducido en la Ley de Presupuestos de 2020 una disposición final que modifica el sistema por el cual las administraciones gestionan los fondos de las herencias sin testamento ni herederos reconocidos. Estos cambios conllevan que el Govern asume el control de estos fondos, que según Compilación de Derecho Civil de Balears deben acabar en manos de los ayuntamientos y los consells para que los inviertan en bienestar social, cultura o educación. En un artículo que se recoge en la sección de Opinión de esta edición, el ex diputado Nel Martí denuncia la actitud del Govern porque resta autonomía y capacidad de decisión a estas entidades locales.

En concreto, se modifica el punto cuarto del artículo 41 bis de la Ley de Patrimonio. Hasta ahora, y desde el verano de 2017, establece que una vez declarada la herencia como intestada, los consells y los ayuntamientos que por residencia del finado resulten beneficiarios deben presentar «una propuesta de destino de los bienes o derechos, de su producto o su valor», y que esta propuesta «se trasladará al órgano competente en materia de patrimonio de la administración del Govern balear para que la valide y la ejecute».

Con el nuevo redactado que recoge la Ley de Presupuestos, una vez declarados consells y ayuntamientos como herederos, «la administración de la Comunidad Autónoma debe fijar los bienes o los derechos que corresponden a ambas administraciones, los cuales se deben entregar formalmente a estos por medio de las correspondientes actas de recepción». Es decir, el Govern coge la iniciativa.

Además, la nueva normativa, todavía en trámite, establece que «en caso de bienes o derechos indivisibles o de especial interés autonómico, la administración de la Comunidad Autónoma se puede atribuir la titularidad de estos, con la compensación económica correspondiente a favor de las administraciones insulares y locales». Asume, además, las valoraciones de estos derechos o bienes.

No se modifican el resto de los puntos de este artículo de la Ley de Patrimonio, que establecen el destino de estas herencias y los procedimientos a seguir para su declaración como intestadas.