Sa Costa Nova fue el último tramo de obras de la reforma de la carretera. | Gemma Andreu

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La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, presidida por el magistrado menorquín Gabriel Fiol Gomila, ha desestimado el recurso presentado en 2017 por la empresa Casas Martí SL contra el acuerdo del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma que autorizaba la urgente ocupación de los terrenos afectados por la mejora de la carretera Ferreries-Ciutadella. En este caso concreto por terrenos de Sa Costa Nova, donde la empresa citada es propietaria del Castillo Menorca y suelo adyacente.

Entre las razones alegadas en el contencioso planteado, la empresa señala que no estaba motivado el informe del director insular de Carreteras del Consell que da pie a la autorización del Govern. Aludía el informe a la seguridad vial, «un concepto jurídico indeterminado que debía ir avalado por los informes técnicos», indica el recurrente.

Añade que tampoco el proyecto está incluido en ningún plan director de Carreteras.
Luego incorpora dos cuestiones ajenas al recurso, aunque vinculadas al mismo proyecto. Se trata de la falta de motivación técnica para la eliminación del giro a la izquierda situado en el punto kilométrico 35,260 (a la altura del centro comercial), según avalan dos informes técnicos encargados a sendos arquitectos. La segunda es la referida a otro litigio que Casas Martí SL mantiene en el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma sobre el precio justo del procedimiento expropiatorio, que, apunta, le ocasionaría perjuicios económicos.

La Sala Contenciosa Administrativa echa mano de varias sentencias del Supremo en las que se ha pronunciado sobre la motivación de la declaración de urgencia que desmontan el argumento de la recurrente. Sobre todo, porque «en el presente caso ni siquiera han sido cuestionados en ningún momento por la parte actora, ni una referencia a ellas».

El informe de la Administración apela a la seguridad vial y señala que entre los puntos kilométricos 35,5 y 42,5 se han producido ocho accidentes en el periodo que va de 2005 a 2012 (fecha esta en la que se inició el expediente) y en el siguiente tramo, hasta el punto kilométrico 42,5, se habla de 29 accidentes, «es decir, se han producido 37 accidentes en ocho años, 4,6 accidentes por año», dice la Sala.

Concluye que la declaración urgente de ocupación está motivada en la seguridad viaria, cuya garantía corresponde al Consell, titular de la vía. Por tanto, además de desestimar el recurso contencioso administrativo, le impone al recurrente el pago de las costas con el límite de 2.000 euros por todos los conceptos.