Imagen de archivo de una vivienda en venta

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El Ayuntamiento de Alaior ha devuelto 73.000 euros a un total de 78 propietarios que habían solicitado el retorno de las cantidades pagadas en concepto de plusvalía. Se trata de expedientes que habían quedado afectados ante la incertidumbre legal que generó la sentencia del Tribunal Constitucional. El departamento de Hacienda del Ayuntamiento ha recibido, desde la fecha de la sentencia de 2017, un total de 128 expedientes, de los que están resueltos y cerrados 97. De ellos, tal como explica el concejal del área, Cristóbal Marqués, se han estimado 78 cuya cuota ascendía a 69.928 euros. No obstante, la devolución ha alcanzado los 73.000 euros porque se han abonado otros 3.000 euros en concepto de intereses.

Otros 19 expedientes han sido inadmitidos al no cumplir los requisitos. La mayoría de estas solicitudes procede de bancos.

Finalmente, hay otros 31 expedientes que siguen sobre la mesa de los técnicos municipales pendientes de resolución. Marqués indica que se trata de casos más complejos y también expedientes más recientes. Se incluye en este grueso de expedientes casos relacionados con ejecuciones hipotecarias, aportaciones a capital de sociedades, les falta alguna información o no se ha respondido aún al requerimiento de enmienda de deficiencias. Marqués estima que la gran mayoría de estos expedientes acabará siendo desestimada. No obstante, se sigue trabajando en ellos.

El concejal destaca, por otra parte, que hay once expedientes (incluidos en los 78 que se han estimado) en los que el Ayuntamiento ha actuado de oficio. Se trata de solicitudes de devolución del impuesto que entraron en el Ayuntamiento fuera del plazo estipulado. No obstante, analizado el expediente, se cumplían todos los requisitos. El propietario había perdido dinero en la venta de la vivienda. Se ha retornado la cuantía pagada. Suman en torno a 16.500 euros.

La Administración está retornando el impuesto ya pagado a todos aquellos propietarios que no hayan obtenido beneficio, hayan presentado la documentación y, además, sean posteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que la medida no tiene efectos retroactivos.

El contribuyente notifica ahora que ha perdido dinero y ya no paga el impuesto

Marqués explica que ha habido un cambio de procedimiento. Ahora el propietario debe notificar al Ayuntamiento el precio de venta del inmueble y el de la compra anterior y, en el caso de existir pérdida, ya no hay que abonar el impuesto de la plusvalía. Así, el Ayuntamiento no ingresa una cantidad que sabe que luego deberá retornar al contribuyente. «No ha sido un trabajo fácil», apunta. E indica que ahora más que nunca es importante que estas partidas estén en el bolsillo de los ciudadanos que perdieron dinero con la venta.

La situación se remonta a 2017 cuando una sentencia del Tribunal Constitucional estableció que eran nulas aquellas partes de la ley que obligaban a pagar la plusvalía a los ayuntamientos cuando se había producido una devaluación del inmueble.