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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso presentado por una propietaria al deslinde del litoral de Sant Lluís establecido por una orden del Ministerio para la Transición Ecológica de febrero de 2018. Por tanto, se anula la línea trazada entonces para fijar el Dominio Público Marítimo Terrestre en el espacio comprendido entre dos hitos concretos, el M-162 y el M-164. Aunque no se indica en la sentencia, este tramo correspondería a la calle Pas de l’Aire de Punta Prima.

El fallo de la sala se basa en que se produjo un error en el cálculo del deslinde, que tiene como referencia el alcance de las olas cuando se produce un temporal. Así las cosas, la sentencia indica, citando jurisprudencia sobre casos similares, que «se observa, por tanto, el error de partida en que incurre la Administración, al tomar en consideración para calcular el remonte de olas, la mayor ola detectada en cinco años en lugar de la alcanzada al menos en cinco ocasiones en un periodo de cinco años». Es decir, que el episodio tomado como referencia es más bien excepcional, no recurrente.

El recurrente solicitó, en primer lugar, la anulación de la orden ministerial en su conjunto, y en el caso de no considerarse adecuado, la suspensión de un número mayor de tramos próximos que, a su entender, eran los que se habían tratado de una forma distinta, lo que motivó su reclamación. En última instancia, pide la anulación del tramo concreto citado. La Sala se acoge a esta última posibilidad, ya que estima que solo en ella se produce el error en los cálculos.

En su argumentario, la demandante explica que la finca en cuestión estaba fuera del deslinde de 1956, y que desde la Ley de Costas de 1988 se ha intentado modificar siguiendo distintos criterios y parámetros, lo que genera un escenario de inseguiridad jurídica. Alega agravio comparativo porque fincas próximas, en cotas incluso más bajas del acantilado en que se encuentra este tramo, no se vieron afectadas por la orden ministerial.