Jóvenes practican deporte en la playa sin mascarilla o con esta mal colocada

TW
7

La postura que defendió Balears y también otras comunidades como Galicia, Andalucía y Canarias contra el uso de la mascarilla en playas y piscinas, si existe distancia social, finalmente se impone. El Ministerio de Sanidad propone ahora a las autonomías no obligar a la población a usar mascarilla en playas, piscinas, lagos o embalses durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo, pero sí cuando se vaya a dar un paseo. De este modo Sanidad plantea modificar la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, conocida como ley de ‘nueva normalidad’, aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso y publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado martes, en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.

Noticias relacionadas

Esta decisión provocó una cascada de reacciones contrarias por parte de las comunidades, entre ellas Balears, que defendió su propia normativa y eludió la aplicación de la ley estatal durante la Semana Santa. Del mismo modo actuó Canarias, que ha permitido saltarse la obligación de la mascarilla en playas y piscinas con el mismo argumento que Balears, agarrándose a las excepciones que pueden indicar las autoridades autonómicas. Andalucía por su parte reclamó al Gobierno rectificar de manera «urgente» la normativa que obligaba a usar la mascarilla «para tomar el sol en la playa». No obstante, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ya aseguró la semana pasada que la normativa iba a ser revisada junto a las comunidades para introducir los cambios que fuesen necesarios.

Ante este escenario, en el borrador del documento que Sanidad trasladó a las comunidades, según informó este miércolesr Europa Press, se establece que, siempre y cuando exista una distancia mínima de 1,5 metros, se podrá no hacer uso de las mascarillas en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, durante el baño y durante la práctica de deporte. Tampoco sería obligatorio su uso en actividades de socorrismo o rescate en el agua, y en los periodos necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado. La mascarilla sí será obligatoria en los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo por la orilla del mar y entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.