Los pescadores recreativos son un colectivo importante en núcleos de costa como Es Grau | Gemma Andreu

TW
4

El Consell de Govern aprobó este lunes, después de una larga tramitación, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parc Natural de s’Albufera des Grau, documento que será vigente en cuanto el jueves, previsiblemente, se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. El plan tiene una detallada parte descriptiva de los espacios y especies, así como criterios para mejorar la conservación de estos.En su tercer bloque, el PRUG establece unas normas de las actividades que se desarrollan en este espacio.

Algunas de las regulaciones más destacadas, por el volumen de personas a las que afectan, son las referidas a la pesca en el área marina del parque. El PRUG establece los criterios básicos que regirán esta actividad en el futuro, que se materializarán como normativa aplicable a través de la redacción de un Plan Sectorial de Aprovechamiento Pesquero por parte de la administración correspondiente.

Entre otras consideraciones, el documento establece que la pesca recreativa desde embarcación (volantín, caña o curricán) solo se podrá practicar cuatro días a la semana: martes, jueves, sábados y domingos. Los aficionados también podrán salir a pescar los días festivos de carácter nacional, autonómico e insular. Los campeonatos se prohiben.

Además, los titulares de las embarcaciones de pesca recreativa deberán llevar a cabo un registro de su actividad dentro del área marina protegida, unos datos que tendrán que enviar a la Dirección General de Pesca y Medio Marino. De no hacerlo, podrían perder la licencia. En determinadas especies se establecerá el límite de una captura diaria por pescador (lubina, cabracho, dorada, gall de Sant Pere...), mientras que no se permite pescar el anfós bord.

En cuanto a la pesca submarina, se mantiene la necesidad de contar con una autorización para practicarla en el ámbito del parque natural. Los días hábiles por semana serán tres: miércoles, sábado y domingo, además de los festivos.  Se establecen dos zonas en las que la pesca submarina no está permitida y en determinadas especies las capturas están limitadas a una por persona y día, o directamente prohibidas.

La pesca profesional se limita a artes menores y marisqueo, siempre con determinados aparejos para los cuales se fijan instrucciones muy concretas. Se establecen una serie de condiciones para el uso de redes y en función de la caracterización del fondo marino.