La rectoría de la parroquia de Santa María en Maó | Josep Bagur Gomila

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La depuración del censo de bienes que se inmatricularon (registraron por primera vez) en Menorca entre 1998 y 2015, y que constan en el listado que el Gobierno envió al Congreso en 2017, no supone para la Iglesia insular la devolución de propiedades a particulares o administraciones. De hecho, desde que se conoció ese listado no ha habido ninguna reclamación o litigio en Menorca por parte de personas o instituciones que se hayan considerado perjudicadas, algo que sí ha sucedido en Mallorca, donde hay algunas propiedades a nombre de la Iglesia sobre las que se negocia su devolución a los ayuntamientos y otras están por regularizar.

El estudio de la Conferencia Episcopal Española (CEE), que la institución ha hecho público y tiene colgado en su página web, recoge el análisis realizado por  las diócesis sobre todas y cada una de las propiedades inmatriculadas. Dicho informe indica que en Menorca se han verificado de manera correcta 33 de los 44 bienes que se inmatricularon en su día con una certificación diocesana. Los otros once registros que no deberían estar incluidos en dicho listado presentan distintas características: nueve son vicarías y casas rectorales de distintas parroquias que son bienes inmatriculados o adquiridos por otros títulos anteriores al periodo 1998-2015; uno es la casa-convento y la iglesia de las religiosas concepcionistas franciscanas de Maó, cuya titularidad corresponde a la congregación y no a la diócesis; y por último, está la iglesia de Sant Diego en Alaior, que «se inmatriculó correctamente cuando pertenecía a la Iglesia» y que después se vendió al Ayuntamiento, actual titular, «es de su propiedad, no nuestra», señaló este martes el vicario general, Gerard Villalonga.

El representante de la diócesis también señala otros dos errores en el inventario, son tres bienes de Mallorca que se atribuyen a la Iglesia menorquina «y que hay que corregir». Estos son una casa parroquial y una iglesia en Colònia de Sant Jordi y otra iglesia más la casa parroquial (figuran como un solo bien) en el municipio mallorquín de Manacor.

La Catedral y la gran mayoría de las iglesias y ermitas de la Isla, además de edificaciones adjuntas a las parroquias, no estaban inscritas en el Registro de la Propiedad porque la legislación anterior a 1998 no lo permitía.

Historia

El Reglamento Hipotecario de 1947 exceptuaba de inscripción en el Registro de la Propiedad los bienes de dominio público y los templos de culto católico, no así otros bienes de la Iglesia que sí se podían inscribir mediante certificación eclesiástica. La reforma    reglamentaria que se hizo bajo el gobierno de Aznar en 1998 suprimió esas excepciones y en 2015, con otra reforma legal bajo gobierno de Rajoy, se suprimió la posibilidad legal de inmatricular con un certificado de la autoridad eclesiástica y se introdujo un procedimiento igual para todo tipo de inmatriculaciones.

Fue en ese periodo de 1998 a 2015 cuando la Iglesia llevó a cabo las inmatriculaciones de propiedades en toda España y en febrero de 2021 el Congreso de los Diputados hizo llegar a la CEE el listado completo con 34.976 bienes que figuraban en los registros de la propiedad para su análisis. De ese total se han verificado de manera correcta por todas las diócesis 32.401 propiedades y el resto, 2.575, no cumplían los requisitos para estar en esa lista de inmatriculaciones. La Conferencia Episcopal admite que han detectado 933 bienes sobre los cuales no les consta que fueran inmatriculados por la Iglesia; de los que faltan datos para su identificación o que directamente, no son de su propiedad.

«La Iglesia no quiere que se le atribuya ningún bien que no sea suyo», ha declarado al respecto el vicesecretario para Asuntos Económicos de la CEE, Fernando Giménez Barriocanal. Por su parte, el vicario general de la diócesis menorquina, Gerard Villalonga, comentó este martes que algunos bienes son de la Iglesia aunque figuren distintos sujetos que ostentan la propiedad; es el caso del monasterio de las monjas de clausura de Maó, o parroquias que tienen a su nombre bienes que han heredado. También recordó que las inmatriculaciones se realizaron porque «son bienes que cuando se edificaron o donaron no se podían inscribir en el Registro».