Cesgarden asegura que lleva años intentando que el Ayuntamiento de Alaior le dé vía libre a su desarrollo hotelero en Son Bou. | Paco Sturla¶

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Cesgarden advirtió por escrito en abril de 2019 al Ayuntamiento de Alaior que si no se tramitaba y aprobaba la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) al PTI en un año, antes del 18 de mayo de 2020, la promotora se vería abocada a presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Consistorio. Así se refleja en una comunicación remitida entonces al Ayuntamiento a la que ha tenido acceso este diario y en la que el grupo hotelero mallorquín, que subraya su «inequívoca voluntad» de desarrollar el uso hotelero en el Área de Reconversión Territorial (ART) 4, Sant Jaume-Mediterrani, denuncia sus infructuosos intentos de acelerar el proceso ante la administración municipal.

Asegura que a lo largo de los años ha impulsado la adaptación al PTI de su zona de desarrollo, presentando en «diversas ocasiones» ante el Consistorio, y a pesar de que debe ser una actuación de iniciativa pública, los documentos de modificación puntual del PGOU y del sector urbanístico en cuestión al PTI «sin que, por una razón u otra se haya incoado siquiera su tramitación».

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El grupo hotelero mallorquín destaca asimismo que esa adaptación debió llevarse a cabo en los cuatro años posteriores a la aprobación del PTI de 2003 y lamenta que desde el vencimiento de ese plazo han pasado ya casi 15 años sin que se apruebe. Concede que, tras la suspensión del Plan General por los tribunales, firme desde el 18 de mayo de 2016, y con «una lectura muy favorable a la Administración», el Ayuntamiento de Alaior contaba con otros cuatro años para adaptarlo al PTI y permitir a la promotora el desarrollo de sus aprovechamientos hoteleros en Son Bou. Revela asimismo que durante las conversaciones para aprobar la Norma Territorial Transitoria se trató expresamente la posibilidad de que el texto legitimase directamente la ejecución de las actuaciones sin necesidad de incorporarse al planeamiento urbanístico. Sin embargo, se aprobó inicialmente en mayo de 2014, introduciendo una suspensión de otorgamiento de licencias y autorizaciones, lo que impidió aprobar un plan parcial, y finalmente se aprobó sin incluir la ART mencionada.

Cesgarden también señala al Consell, recordando que la disposición adicional final primera del PTI facultaba al Consell a sustituir materialmente a los ayuntamientos en el caso de que pasados los cuatro años desde la aprobación del PTI no hubieran presentado ante la máxima institución insular el expediente relativo a la adaptación de los planes municipales al plan insular .

Finalmente, la promotora redirigió su petición de responsabilidad patrimonial al Govern cuando se aprobó el decreto ley 9/2020 de medidas urgentes de protección del territorio, en mayo de 2020. Y es que justo cuando vencía el ultimátum lanzado por la promotora al Consistorio, el Govern aprobaba este decreto ley, un texto que, según su interpretación (contraria a la del Govern) desclasifica automáticamente los terrenos a rústico, imposibilitando el desarrollo, principalmente por la falta de adaptación del PGOU al PTI.