La carretera de Son Bou, una de las cuatro del pleito que han sostenido Consell y Alaior. | MANOLO BARRO

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El Consell de Menorca deberá asumir la titularidad y las obligaciones de mantenimiento que de ella se derivan de las cuatro carreteras de Alaior que mantenían en disputa desde hace años. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación que el ente insular había presentado contra la última sentencia favorable al Ayuntamiento.

Esta resolución había sido dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y atribuía la discutida titularidad a la administración insular. Revocaba así el fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma, que había considerado que la competencia correspondía al municipio. El hecho de que hubiera dos sentencias en sentido contradictorio motivó que la última administración perdedora, el Consell, buscara el arbitraje final del Supremo.

Las cuatro carreteras incluidas en el pleito son la de Son Bou, el Camí de Torralba (que conecta Alalior con la carretera de Cala en Porter), el tramo del camí d’en Kane que discurre por Alaior y el Camí de Binifabini, que conecta Alaior con la carretera Maó-Fornells y las urbanizaciones de la costa norte de Es Mercadal.

La inadmisión del recurso de casación pone fin a un proceso judicial entablado en el actual mandato político, aunque las diferencias y el cruce de acusaciones entre Consell y Ayuntamiento viene de lejos. La decisión del Supremo, si bien no ha abordado directamente la cuestión de fondo, pone fin inapelable.

Dos causas

El alto órgano judicial señala dos motivos para la inadmisión. El primero, «al versar la cuestión realmente controvertida sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico». En segundo lugar, por incumplimiento de las exigencias que l el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa     

En concreto, dice del escrito de preparación del recurso de casación, «contener un insuficiente juicio de relevancia» y «por falta de fundamentación suficiente», señala en su escrito.

Por tanto, la sentencia a aplicar es la del TSJB del 9 de febrero de este año, que señala que la titularidad de las carreteras cyas características permiten la subsunción en la Red Secundaria corresponden a los consells insulars, sin dilatarse la atribución demanial y sin necesidad de ningún procedimiento», se indica en su resolución.

El apunte

Fin a dos décadas de conflicto y tres resoluciones de los tribunales

En 2010, el Ayuntamiento solicitó al Consell que que asumiera la titularidad de las carreteras que el PTI señalaba como red secundaria, pero la administración insular entendió que era precisa una mutación demanial y la suscripción de un convenio entre ambas administraciones. El Consell cambió de criterio y el caso acabó en los juzgados, han intervenido tres tribunales para saldar la cuestión definitivamente a favor de Alaior.