TW
20

Los padres de una mujer de 30 años que falleció desangrada tras la operación practicada en el hospital Mateu Orfila de Menorca, que no contaba con cirujano vascular ni sangre de su grupo, serán indemnizados con 158.500 euros, al estimar el Juzgado la demanda planteada por el bufete de abogados de Murcia que dirige Pedro Alfonso García-Valcárcel.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, a la que ha tenido acceso EFE, señala que el fallecimiento se produjo durante la intervención quirúrgica a la que fue sometida la paciente, Roser Sánchez, en el Mateu Orfila para extiparle un quiste ováríco mediante laparoscopia al lesionar el trocar la arteria ilíaca. Afirma el Juzgado que la mujer, antes de ser sometida a la operación, debió ser informada sobre el riesgo que suponía el no contar en el centro hospitalario con un cirujano vascular, de manera que así habría podido decidir si desistía de ser intervenida en el mismo o rechazar la extirpación mediante laparoscopia, llevada a cabo en febrero de 2009. Señala el Juzgado que para dar comienzo a la operación era preciso penetrar el abdomen de la enferma primero mediante una aguja y, luego, mediante un instrumento conocido por trocar. "Al ser introducido éste, se produjo una tremenda lesión de los grandes vasos sanguíneos abdominales, dando lugar a una enorme hemorragia imposible de detener por medios laparoscópicos, por lo que el cirujano procedió a abrir el abdomen con bisturí para tener visión directa de la lesión e intentar corta la hemorragia manualmente". "No obstante, ni el cirujano que realizaba la intervención ni otros dos que acudieron al quirófano fueron capaces de detener la hemorragia, por lo que la paciente fue trasladada en helicóptero al hospital Son Dureta de Palma, donde, tras ser intervenida, no superó la situación y murió desangrada". La sentencia indica que la enferma no fue informada de la posibilidad de practicarle una laparoscopia abierta, es decir, con visión interior del abdomen -no a ciegas-, mediante un trocar especial que permite el control de su introducción y evita el riesgo de lesiones vasculares. "Si el hospital no disponía de tal instrumento o su equipo qrirúrgico no estaba familiarizado con la técnica -dice el Juzgado- debió advertirlo a la paciente y darle la opción de que eligiese otro centro donde sí se pudiera llevar a cabo este tipo de laparoscopia". "Es evidente -concluye la resolución judicial- que el hospital no estaba preparado par tratar las complicaciones surgidas en esta intervención, como son las lesiones vasculares, ya que carecía de un especialista en cirugía vascular, que hubiera podido dar respuesta inmediata al grave problema planteado". La sentencia, al estimar íntegramente la demanda interpuesta por el letrado García-Valcárcel en nombre de los padres de la víctima contra la aseguradora Zurich, condena a esta compañía al pago de la indemnización de 158.500 euros.