El acusado, durante el juicio celebrado a finales de junio en el Juzgado Penal de Maó | M.J.U.

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Al menos en dos ocasiones vendió marihuana a una menor, de 14 años de edad, entre enero y septimebre de 2016 en su propio domicilio, en la calle Cós de Gracia de Maó. El magistrado juez del Juzgado Penal de Maó, Bartomeu Mesquida, ha estimado que J.J.M, de 24 años de edad, es culpable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, agravado por la venta a una adolescente que entonces contaba con 14 años de edad.

El acusado negó los hechos en el juicio celebrado el pasado mes de junio en el que declararon la víctima, su madre y varios testigos de la defensa. Sin embargo los pantallazos de los mensajes y la declaración de la joven en el juicio han llevado al juzgador a dictar sentencia condenatoria, en todo caso, muy inferior a los cuatro años de prisión que solicitaba en principio tanto el fiscal como la acusación particular, dada la escasa cuantía de la venta -tres gramos de marihuana- por la que la menor pagó 15 euros. La acusación particular también pedía una indemnización de 1.500 euros por daños morales.

El fallo, que incluye una multa de 20 euros, no será recurrido aunque el abogado del condenado solicitará la suspensión de la ejecución de la sentencia dado que la pena es inferior a los dos años de prisión.

El acusado declaró en la vista oral que la menor, con un pasado conflictivo por varias desapariciones de su domicilio, había buscado la venganza contra él al estimar que había difundido el rumor que ambos habían mantenido relaciones sexuales.

El desarrollo del juicio reveló, según los mensajes en la comunicación entre la compradora y el suministrador, que este utilizaba un código en las redes sociales y en la propia casa para dar a entender si se encontraba en ella y disponía de ‘material’ para venderlo. El magistrado subraya en la sentencia, sin embargo, que hubiera sido deseable que la Policía Judicial «hubiera tenido una participación investigativa para constatar o desvirtuar que el acusado se pudiera dedicar a la venta a multitud de personas de sustancias estupefacientes». De ser así no habría considerado el atenuante de la escasa cantidad de venta por la que fue juzgado y finalmente condenado.