El vídeo, publicado en la red social Instagram, donde quedó registrada la conducción temeraria.

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El conductor que llegó a ir a 220 kilómetros por hora en la carretera general en pleno día, y que lo inmortalizó y lo colgó en su perfil de Instagram, se enfrenta a una dura sanción.

El joven de 23 años, que condujo su BMW de forma temeraria a las 13.15 horas del 26 de noviembre, en el tramo de carretera de entre Maó y Alaior, ha sido denunciado por la Guardia Civil por un delito de la seguridad vial.

El artículo 379 del Código Penal fija como un delito por exceso de velocidad cuando se conduce un vehículo de motor o un ciclomotor y supera el límite establecido en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas. El joven piso el acelerador hasta los 220 km/h, tal y como se ve en el vídeo que colgó en redes sociales, en un tramo donde el máximo permitido era de 90 km/h, por lo que se excedió nada más y nada menos que en 130 kilómetros por hora.

¿Cuál es la pena?

El Código Penal fija que el delito de exceso de velocidad conlleva una condena de prisión de 3 a 6 meses, que puede ser conmutada por trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o por una multa de 6 a 12 meses (cuya cuantía determina el juez entre los 2 y los 400 euros diarios, por lo en el caso de que se le impusiera, por ejemplo, unos 15 euros diarios sería de entre 2.700 y 5.400 euros). Asimismo, también implica la retirada del carné de conducir entre 1 y 4 años.

Una pena que aún puede ser todavía superior porque, según ha informado la Guardia Civil, el delito que se le imputa es por conducción temeraria, que lleva implícito que ha puesto en peligro la vida y la integridad de las personas. En este caso, el artículo 380 del Código Penal establece penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de entre uno y seis años.

¿Cuáles son las multas por exceso de velocidad en la 'general'?

En caso de que, pese a haber un exceso de velocidad, no se hubieran sobrepasado estos máximos no hubiera sido considerado delito, pero sí una falta administrativa, los que supone una multa económica y la retirada de puntos del carné.

La cuantía de las sanciones que se imponen por exceso de velocidad dependen, por un lado, del límite de la vía y, por el otro, de cuál ha sido este exceso. En la siguiente tabla, la DGT informa de estas multas, según la infracción.

Por ejemplo, en el caso de la carretera general en un tramo que se puede ir a un máximo a 90 kilómetros por hora, si se supera por poco esta velocidad implica una multa de 100 euros, sin retirada de puntos. En cambio, si se circula entre 120 y 140 km/h la sanción sube a 300 euros y la pérdida de dos puntos; si es entre 141 y 150 km/h, son 400 euros y 4 puntos; entre 151 y 160 km/h. la multa asciende a 500 euros y 6 puntos; y en caso de superar los 161 km/h la infracción se considera muy grave y la sanción es de 600 euros y 6 puntos. Se consideraría delito, con las penas anteriormente citadas, conducir a partir de los 170 kilómetros por hora.

Otro ejemplo, en el tramo de la carretera general a su paso por Es Mercadal, controlada por el radar. El máximo permitido es de 50 kilómetros por hora. Hasta los 70 km/h la multa es de 100 euros, sin pérdida de puntos. Entre 71 y 80 km/h, de 300 euros y dos puntos; entre 81 y 90 km/h. sube a 400 euros y 4 puntos; entre 90 y 100 km/h la sanción se eleva a 500 euros y 6 puntos; y la multa máxima se impone por conducir por este tramo a más de 100 kilómetros por hora con la pérdida de 6 puntos y una sanción de 600 euros. Sería delito conducir en este tramo a partir de los 130 kilómetros por hora.