Uno de los «hospital ambulante» organizados por Nadiya Popel donde se ponen a la venta sus productos.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Maó ha admitido a trámite la denuncia presentada por el Colegio Oficial de Médicos de Balears contra la doctora Nadiya Popel, hasta el pasado septiembre médico de urgencias del Hospital Mateu Orfila.

La junta de gobierno de la institución balear tomó la decisión de judicializar el caso de la controvertida profesional, contraria a las vacunas de la covid-19, para preservar la seguridad de los pacientes que trata, una vez le hubo comunicado la expulsión cautelar por 24 faltas muy graves, adoptada el 27 de septiembre.

El expediente incoado a la doctora se resolvió dos meses después, el 30 de noviembre, con el fallo que confirmaba su expulsión colegial «por la gravedad de los hechos y el grado de intencionalidad». El recurso de alzada presentado por su abogado el 21 de diciembre ha quedado suspendido mientras no finalice el procedimiento penal seguido ante el Juzgado 3 de Maó, al que se ha sumado la Fiscalía.

La doctora ha sido citada a declarar en sede judicial el 8 de febrero, como investigada sobre «sustancias nocivas para la salud», que forman parte del argumentario del Colegio para haber resuelto su expulsión. La médica fue denunciada por administrar productos tóxicos a pacientes con graves cuadros oncológicos, además de elaborarlos y venderlos ella misma.

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De acuerdo con la denuncia, «Popel se aprovecha de su condición de médico y la vulnerabilidad de pacientes para convencerlos de que con los tratamientos de dióxido de cloro podrán mejorar el cáncer que padecen». La abogada del Comib acompaña fotografías y vídeos a la denuncia subidos por la propia doctora a distintos canales de telegram.

La denuncia fue presentada en un juzgado de Palma, que se inhibió y fue enviada al nùmero 3 de Maó donde se han incoado las diligencias previas. En esencia contiene las mismas causas que incorpora el expediente sancionador.

Se referían a la utilización de los productos que administraba a sus pacientes (dióxido de cloro, agua oxigenada o disolvente industrial) sin base científica, no autorizados, de origen poco claro (envases con la etiqueta escrita a mano) o elaborados de forma casera como en el caso del llamado ‘ormus’.

Además se consideró que la doctora realiza publicidad de productos, no concede respeto a la dignidad de sus pacientes al exponer su imagen en los vídeos, y que carece de capacitación y competencias para abordar el manejo del cáncer, como médica especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

El apunte

La defensa esgrime que la vía penal tan solo pretende impedir el recurso contra su expulsión

La defensa de la doctora Popel, a cargo del abogado Luis de Miguel Ortega, esgrime en su recurso de alzada que la judicialización del caso solo persigue impedir la tramitación del propio recurso de alzada, la posibilidad de recurso contencioso administrativo y la solicitud de cautelares que pudieran frenar su expulsión del Colegio resuelta el pasado noviembre.

Recuerda, además, que la doctora ha demandado a todos los miembros de la junta de gobierno del Colegio por una actuación irracional con urgencia por motivos personales y políticos para expulsarla y humillarla en público.

Popel insiste que no ha puesto en riesgo a ningún paciente, que los productos utilizados tienen base científica, son de uso común, y que no realiza publicidad sino divulgación. Respecto a los lugares donde realiza las prácticas, indica que son tan adecuados como cualquier domicilio particular.