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A los futuros padres: El motivo de la presente carta es dar a conocer públicamente un hecho que se repite anualmente desde el año 2006 y que se viene silenciando en el tiempo. Una problemática dada por el baremo que se utiliza en la elección del centro educativo de ESO para los alumnos que terminan primaria. Un baremo que puntúa según unos criterios: tener hermanos, padres en centro escolar, proximidad domicilio y lugar de trabajo, renta familiar, etc... y que a nuestro entender es totalmente, discriminatorio e injusto, ya que puntúa 4 o 3 puntos a los alumnos solamente por el hecho de tener hermanos, puntuación prácticamente determinante.

Este año en el centro de IES Cap de Llevant de los 133 alumnos solicitantes, los 23 que no han sido admitidos todos son alumnos sin hermanos, excepto uno. ¿Casualidad? Pues no, es debido al baremo de puntuación que se aplica.

En el caso del programa British igual, de los 32 alumnos admitidos todos tienen hermanos, excepto uno al tener puntos por tener un padre maestro, y los demás no han sido admitidos a causa de no tener puntuación por no tener hermanos.

¿Y qué hace la Conselleria de Educación?, desarrolla la Ley Orgánica 2/2006 de abril, mediante el Decreto 37/2008 de 4 de abril de la exconsellera de Educación la señora Bárbara Galmés Chicón, donde amplió los puntos por hermanos indiferentemente del centro educativo donde se encuentren, y posteriormente la orden del exconseller de Educación, Cultura i Universidades el señor Rafael Angel Bosch i Sans de fecha 3 de mayo de 2012, por los cuales se aplican a nuestro entender unos baremos discriminatorios.

Una Ley que nació en su articulado con una total contradicción ya que el art. 84.2 dispone que «cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios de existencia de hermanos matriculados en el centro».

Acto seguido el mismo artículo 84.3 dispone: «En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.» ¿Acaso no es discriminatorio el puntuar o no puntuar solamente por el mero hecho de tener o no tener hermanos? ¿Tienen los niños con el baremo actual las mismas oportunidades de elegir un centro? Está claro que no. ¿Es justo para estos niños esta decisión? Si los adultos no somos justos con los niños, ¿con quienes lo seremos?

Una Ley que vulnera claramente la misma Constitución española, que en su artículo 14 dice: «Nadie podrá bajo ninguna circunstancia personal o social ser motivo de discriminación». El hecho de no tener hermanos no puede ser motivo de diferenciación entre los alumnos.

¿Qué sentido tiene el realizar trabajos en la escuela de primaria sobre discriminación e igualdad de las personas, cuando la primera experiencia de los niños es que no son tratados igual por el mero hecho de no tener hermanos? ¿Qué opinan de eso los maestros?

El hecho de denunciar públicamente en este medio de comunicación la discriminación que entendemos han sufrido nuestros hijos por no tener hermanos es el dar a conocer la problemática y que no quede en el silencio. Y que después de tantos años alguien sea capaz de enmendar tal injusticia.

Si la Ley no se cambia y por tanto el baremo de adscripción a los centros educativos sigue siendo el mismo para los próximos cursos, los padres con hijos únicos y con rentas no bajas no hace falta que se molesten en acudir a visitar las instalaciones de los centros y escuchar a los directores explicar cómo funcionan estos, ya que tienen vetado por el baremo el poder elegir su centro. El centro educativo que se les asignará será el que los otros alumnos con hermanos no elijan.