TW
0

Un año más la primavera trae consigo laobligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Renta), correspondiente al ejercicio 2010. Mientras los ciudadanos atisban el inicio de la temporada de playa, el profesional se sumerge en la legislación y, calculadora en mano, lucha para que el cliente vea disminuida la factura con el fisco sin vulnerar ninguna norma.

Si Vd. entra en el perfil de contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les envía el borrador de la declaración, compruebe que los datos sean correctos y sobre todo que están bien implementados.

Muchos ciudadanos al recibir el borrador y ver que les resulta "a devolver", lo confirman "ipso facto", cuando puede que contenga inexactitudes u omisiones, o no contemple ciertas reducciones y/o deducciones de las que la Administración no tiene conocimiento.
Entre las diferencias más frecuentes cabe citar :

1.- La falta de desgravación de los pagos efectuados por cuotas sindicales y/o colegios profesionales, así como también los gastos legales por defensa del trabajador.

2.- La falta de algunas de las aportaciones a Planes de Pensiones.

3.- El contemplar como parte de la base imponible la imputación del uso del garaje de la vivienda habitual.

4.- La falta de desgravación del importe de las pensiones compensatorias al excónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes.

5.- El no contemplar los nacimientos o adopcionesregistrados durante el año.

6.- El que la deducción practicada por la adquisición de la vivienda habitual no recoja las cuotas abonadas por determinados seguros exigidos por el banco al formalizar la hipoteca.

7.- Porcentajes erróneos en la titularidad de los inmuebles (información obtenida por la Agencia Tributaria de la Gerencia del Catastro).

8.- La no aplicación de pérdidas pendientes a compensar de ejercicios anteriores.

9.- La falta de aplicación de donaciones deducibles.

10.- La falta de alguna de las deducciones autonómicas.

Recuerde que nuestra Administración Tributaria sanciona los descuidos y olvidos sin atender a sus circunstancias subjetivas, aplicándole las sanciones e intereses correspondientes.

Si viene obligado a presentar la declaración, tenga presente, entre otros, los siguientes aspectos:

Plazo de presentación: Desde el pasado 4 de abril ya es posible solicitar los datos fiscales que la Administración posee de los contribuyentes. En cambio la autoliquidación debe presentarse entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

Rendimientos del ahorro: Como novedad la tributación de las rentas del capital (aquellas que derivan del ahorro o de plusvalías) aumenta y se desdobla en dos tramos. El primero al tipo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para los rendimientos que superen este importe. En el ejercicio de 2009 tributaban al tipo único del 18%.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: Los famosos "400 euros" desaparecen de forma general, aunque mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas.

Exención por reinversión: Si durante los ejercicio 2006, 2007 ó 2008 adquirió una vivienda habitual previamente a la transmisión de la anterior, y debido a la crisis no ha podido enajenarla, sepa que no se podrá beneficiar de la exención de la tributación por la transmisión de dicha vivienda ya que el plazo de la reinversión era de dos años y por tanto ha finalizado.

En cambio si consiguió venderla y reinvirtió el fruto de la venta en una nueva vivienda habitual, la deducción deberá ser minorada en el importe de la ganancia patrimonial, no pudiéndose practicar deducciones hasta que el importe invertido supere la suma del precio de adquisición de la vivienda anterior, en la medida en que hubiera gozado de deducción, más la ganancia patrimonial exenta en la anterior.
–––
www.asesoriavives.com