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El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal cuya recaudación está cedida íntegramente a las Comunidades Autónomas. En la práctica el impuesto fue eliminado del mapa fiscal por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que introdujo una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto a partir de 2008, por lo que la última aplicación efectiva correspondió al año 2007.Tras tres ejercicios en el limbo, el Congreso de los Diputados convalidó el pasado día 22 de septiembre el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el Gobierno restablecía "temporalmente" el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012, eliminando para este período la bonificación mencionada.

En cualquier caso, con el objetivo declarado de "no perjudicar a las clases medias y concentrar el impuesto en los ciudadanos de mayores ingresos", el impuesto se reintroduce con modificaciones sustanciales en su estructura, tales como: a) el aumento de la exención parcial de la vivienda habitual, que pasa de 150.253 a 300.000 euros y; b) el aumento del mínimo exento del Impuesto, que pasa de 108.200 a 700.000 euros, lo que implica que no tributarán aquellos patrimonios cuyo importe neto no supere esta última cifra.

Según las últimas estimaciones, los anteriores cambios supondrían en nuestras islas pasar de 34.419 declarantes en 2007 a unos 5.600 en 2011 y de una recaudación de 58 millones de euros en 2007 a 30 millones en 2011. El impuesto sería objeto de declaración y liquidación en el mes de junio de 2012 y su recaudación supondría un importe equivalente al 0,8% del presupuesto previsto para nuestra comunidad en 2012, que asciende a 3.675 millones de euros según el proyecto de Ley presentado el pasado 31 de octubre por el vicepresidente económico José Ignacio Aguiló, que no contempla los eventuales ingresos en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Aplicar o no aplicar el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Govern balear se enfrenta a una doble disyuntiva. En primer lugar deberá decidir sobre la aplicación o no del Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que dispone de capacidad normativa para ello. En segundo lugar y caso de decidir aplicarlo, también deberá establecer los términos concretos de dicha aplicación.

En cuanto a lo primero, debe señalarse que las comunidades autónomas disponen, en ejercicio de las competencias normativas cedidas por la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, de capacidad para fijar el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, mediante la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, el Parlamento balear reguló su propio mínimo exento, estableciéndolo como norma general en 120.000 euros, y su propio tipo de gravamen (escala), muy similar al regulado por el Estado. La aprobación por Ley de una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota positiva resultante de la autoliquidación del impuesto supondría de facto dejar sin contenido la reimplantación prevista del Impuesto sobre el Patrimonio, cuestión que ya ha anunciado que llevará a cabo por ejemplo la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y como tiene ya establecido la Comunidad Autónoma de Madrid desde 2008.

En cuanto a lo segundo, si finalmente se decidiera aplicar el Impuesto sobre el Patrimonio, sería necesario establecer los términos concretos, en especial en lo que hace referencia al mínimo exento del Impuesto. Como he citado anteriormente, el mínimo exento en Baleares es en la actualidad y con carácter general de 120.000 euros, mientras que el Estado lo fijó en 700.000. De no producirse una modificación legislativa que suprima o modifique el mínimo exento balear antes del próximo día 31 de diciembre (1), los contribuyentes de nuestra comunidad serán objeto de un severo agravio comparativo en relación con otras comunidades que sí lo hagan o que, simplemente, no hayan hecho uso de su capacidad normativa para establecer un mínimo exento propio. Ello sin duda daría al traste con el objetivo declarado por el Gobierno central de excluir a las clases medias de la recaudación de este Impuesto.

Por poner ejemplos concretos, con un patrimonio neto de 700.000 euros, un contribuyente residente en Baleares pagaría una cuota por el Impuesto sobre el Patrimonio de 2.047 euros, mientras que en la Comunidad Valenciana o Cantabria (que no han fijado mínimo autonómico propio y por tanto aplican el mínimo estatal) no pagaría ni un solo euro. Si aumentamos el patrimonio neto a 1.000.000 euros, un residente en la Comunidad Valenciana o Cantabria abonaría 732 euros mientras que un residente en Baleares abonaría 4.340 euros, es decir, 6 veces más, y un residente en la Comunidad de Madrid no pagaría ni un solo euro, puesto que sería de aplicación la bonificación autonómica del 100% de la cuota resultante.

¿Qué va a pasar entonces en Baleares?

El pasado 7 de octubre, el presidente José Ramón Bauzá declaró que no descartaba la posibilidad de aplicar en Baleares el Impuesto sobre el Patrimonio si el hecho de no aplicarlo significara que Baleares dejara de recibir del Estado el fondo de compensación vigente desde la eliminación del Impuesto en 2008, que asciende a unos 58 millones de euros.

La vicepresidenta económica del Gobierno central, Elena Salgado, declaró el pasado 17 de septiembre que se mantendría la compensación vigente a las Comunidades autónomas, con independencia de que finalmente aplicaran o no el Impuesto de Patrimonio en su territorio, postura que no ha cambiado hasta la fecha. Esta posición da lugar a una situación paradójica por cuanto aquellas comunidades que apliquen el Impuesto ingresarán dos veces por el mismo concepto (aplicación del Impuesto y compensación del Estado), su razón de ser radica sin duda en que el Real Decreto-Ley que restablece el Impuesto sobre el Patrimonio no eliminó la citada compensación, al no ser posible modificar mediante un Real Decreto-Ley la Ley 22/2009 por la que se estableció dicha compensación.

Considerando todo lo anterior junto con el compromiso explícito del Govern balear con la reducción de la presión fiscal, es muy probable que se produzca la eliminación o modificación del mínimo autonómico en Baleares y se adopte el mínimo estatal de 700.00 euros. Incluso es posible que se introduzca una bonificación del 100% de la cuota del impuesto al estilo de la que posee la Comunidad de Madrid, dejando de esta forma sin efecto el restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares.

Cualquiera que sea la medida que finalmente se adopte, es improbable que se produzca antes de las próximas elecciones generales del 20-N, entre otras cosas porque el Gobierno surgido de dichas elecciones podría incluso derogar el Real Decreto-Ley por el que se restablece el Impuesto. De no ser así, el margen de actuación del Govern balear para modificar la norma antes del 31 de diciembre sería estrecho, si bien hay que considerar que la actual mayoría del Partido Popular en el Parlament le permitiría introducir la modificación legislativa mediante una enmienda a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

En definitiva, en mi opinión el Govern balear eliminará o modificará el mínimo exento autonómico situándolo en los 700.000 euros que estableció el Gobierno central, e incluso es probable que introduzca una bonificación autonómica del 100% de la cuota positiva que pudiera resultar de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio. De lo contrario, los contribuyentes baleares por este impuesto podrían pagar bastante más que los de otras comunidades autónomas y, desde luego, se verán en una situación mucho peor que la de aquellos contribuyentes residentes en comunidades tales como Madrid o Castilla-La Mancha.

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1 Tratándose de un supuesto de modificación legislativa favorable al contribuyente, técnicamente podría incluso considerarse la posibilidad de modificar la norma con posterioridad a 31 de diciembre pero retrotrayendo sus efectos a dicha fecha.