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El Real Decreto 8/2011 que establece la obligatoriedad de realizar, de forma periódica, una inspección técnica de edificios con una antigüedad superior a 50 años tiene como objetivo asegurar su buen estado y debida conservación, ofreciendo garantías de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. En Menorca, la normativa afecta solo a Maó y Ciutadella, ya que su cumplimiento se exige a los municipios de más de 25.000 habitantes. El Decreto es positivo por cuanto vela para que los inmuebles estén en el estado legalmente exigible, para evitar riesgos - en caso de deterioro- y adecuarlos a unos requisitos actuales de edificación muy diferentes a los que se estilaban antiguamente. Sin embargo, y a pesar de que su aplicación beneficiará al sector de la construcción porque abre una vía a la rehabilitación, también está por ver el coste que supondrá para el propietario del inmueble, tanto por el pago de las tasas municipales y honorarios de los técnicos como por la realización de obras en el caso de que no se supere la revisión. Por ello, es deseable que se establezcan unas tarifas razonables dada la profundidad de la crisis económica.